El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

VISTO:

El Expediente 4073-HCD-040/2014, “Proyecto de Ordenanza: Reparación Histórica”, y;

 

CONSIDERANDO:

La Ordenanza Municipal 29/90.

Que dicha ordenanza designa con el nombre de Pbro. Domingo J. Canegalli a las calles perimetrales de la fracción de tierra donde está ubicada la Capilla de Nuestra Señora de Fátima.

Que habiendo tomado conocimiento a través de diversos testimonios de vecinos de nuestra comunidad de Marcos Paz sobre las escandalosas acciones que esta persona practicaba en ejercicio de su función eclesiástica y que las mismas fueron de público conocimiento y provocaron aversión en muchas personas que profesaban o no la fe cristiana, traduciéndose los mismos en actos discriminatorios hacia algunos sectores de la población local, dispensando maltrato y haciendo abuso de poder de su investidura como párroco.

Que siendo manifiesta la sospecha de su complicidad con el Proceso de Reorganización Nacional llevado a cabo entre 1.976 y 1.983, no merece que se le rinda homenaje y/o destacarlo en ninguna calle o monumento u obra pública.

Que el olvido, el silencio y el maltrato sufrido por familiares de desaparecidos de nuestra localidad por la persona en cuestión en el ejercicio de su función eclesiástica no merece más que el repudio de nuestras instituciones democráticas.

Que basta ahondar en las publicaciones del diario “La Estrella” que la persona antes mencionada editaba para confirmar su ideología.

Que por todo ello ninguna calle de nuestra ciudad merece llevar el nombre del Pbro. Domingo J. Canegalli (ex párroco de la Iglesia de nuestra localidad) ya que moralmente no respondió a lo que la sociedad esperaba de sus actos como principal responsable de la enseñanza de los valores cristianos en nuestra localidad.

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, EN USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA CON FUERZA DE:

 

 

ORDENANZA N° 19/2014

 

Artículo 1°: Deróguese el artículo 1° de la Ordenanza n° 029/90.

 

Artículo 2°: De forma

 

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.

 

 

Fecha de Publicación: 22/05/2014

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 08/05/2014