El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA Nº 026 / 2017

Artículo 1°: Sanciónese como norma de procedimiento obligatorio para todo el personal del Municipio de Marcos Paz el Protocolo de actuación ante la detección de casos de violencia de género adjunto en el ANEXO I.

Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo destinará todos los recursos necesarios para publicitar dicho protocolo y promover la adhesión al mismo por parte de otras instituciones públicas, estatales o de la sociedad civil, existentes en el orden local,

Artículo 3°: El DEM a constituirá una línea telefónica de atención exclusiva orientada a la toma de denuncias, asesoramiento legal y contención psicológica para las mujeres que atraviesen situaciones de violencia machista.

Artículo 4°: El DEM la gestionará ante quien corresponda suscribiendo los acuerdos necesarios para la articulación permanente entre la línea nacional 144 y la línea referida en el artículo 1°

Artículo 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal designará el área de aplicación de la presente ordenanza

Artículo 6°: El ANEXO I forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 7º: De Forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Fecha de Publicación: 01/08/2017

ANEXO I

Protocolo de actuación ante la detección de caso de violencia de genero.

CAPITULO I


La Misión y los Propósitos de este Protocolo:
El presente Protocolo tiene por misión prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en el distrito de Marcos Paz, así como también la de garantizar los derechos de las mujeres en situación de violencia y promover el acceso a la justicia de las mismas. Todo ello en el marco de las Leyes Provinciales N° 12.569 y 14.509 la Ley Nacional N°
26.485.
Entre los propósitos del protocolo está el de promover intervenciones con perspectivas de género en todos los organismos públicos actuantes en nuestro distrito, ampliando también la red de prevención y detección temprana de dichas situaciones a todas las instituciones del tercer sector que se comprometan con su adhesión a impleméntalo hacia el interior de las mismas.
En virtud de alcanzar un funcionamiento positivo en dicha red, dicho instrumento es instrumento para garantizar herramientas (accesibles, claras, sintéticas, de carácter interdisciplinario y en una fluida coordinación) para todos los responsables de dichas instituciones públicas, Nacionales, Provinciales o Municipales intervinientes en el distrito de Marcos Paz así como también a instituciones sociales en general, (culturales, deportivas y religiosas, etc.) Con el objeto de dotarlas de todo lo necesario para intervenir en este tipo de situaciones.
Para ello, en el protocolo se tipifica de forma clara los tipos de violencia de género comprendidos en las leyes de protección de la mujer vigentes en la Argentina. Y se clasifica en forma sintética cuál es el rol de cada una de las instituciones actuantes en situaciones de violencia contra la mujer y cuál es el procedimiento esperable de cada una de ellas en materia de trato adecuado, asistencia y celeridad de respuesta para con las mujeres que estén atravesando esa situación.
También el presente protocolo detallará minuciosamente los pasos a seguir para denunciar correctamente todo hecho de violencia que se presente ante cualquiera de las instituciones estatales y del tercer sector arriba mencionadas.
Por último, para su implementación, este protocolo estará respaldado en la legislación vigente o a aprobarse en el futuro en la materia y sin perjuicio de ellas, buscará promover una correcta aplicación de las mismas en el municipio de Marcos Paz.

CAPITULO II


Conceptos Centrales

La violencia de Género:
Definición: Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedando también comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, toda conducta discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.
La praxis en el marco de una perspectiva de género.
Cuando hablamos de desigualdad de género, hablamos de relaciones de poder y asimetrías sociales. En la relación entre el hombre y la mujer son fruto de una construcción cultural que jerarquiza la masculinidad y legaliza un sistema patriarcal, base sobre la cual el machismo encuentra justificación en el ámbito de la vida cotidiana.
Para poder intervenir desde el estado (en este contexto de discriminación, falta de equidad, restricciones en el acceso a recursos, oportunidades y desarrollo) esta situación de suma injusticia hacia las mujeres, el rol de la institución y sus agentes debe siempre tender a saldar esta brecha social, entendiéndola como principal causa de la violencia.
De presentarse la ocasión de tomar contacto con un mujer que esté atravesando una situación violenta, cualquiera sea el rol que se ocupe en la institución interviniente, es importante hacer énfasis la perspectiva de género, teniendo en cuenta que en el acervo cultural existente, las mujeres padecen desigualdades en su relación con los hombres. Quienes adherimos a este protocolo entendemos que reproducir esos parámetros culturales es reproducir la violencia de género.

Tipos de violencia de género
Los diferentes tipos de violencia de género quedaron especialmente comprendidos en la definición del artículo V de la Ley 26.485.
1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.
2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Las Modalidades de la violencia de género.
Quienes adherimos a este protocolo entendemos por modalidades, las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:
1) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
2) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
3) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
4) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
5) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
6) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
Principales indicadores de la violencia de género.
Como hemos expuesto antes, el maltrato contra la mujer se manifiesta de diferentes formas. Este puede ser maltrato físico, psicológico o sexual, y según sus modalidades y características pueden tener diferentes indicadores.
El maltrato Físico y Sexual suelen dejar indicadores visibles en el cuerpo de la mujer, advertirlos y proceder correctamente es crucial. Los principales son; hematomas, marcas poco comunes, mordeduras de característica humanas, heridas físicas u otras flagelaciones que requieran atención médica a la que la mujer suele decidir no acudir.
El maltrato psicológico en cambio, presenta indicadores no visibles, pero que se manifiestan en la interacción entre personas. Los principales son; Perdida de la autoestima, escasas relaciones sociales, inestabilidad, actitudes sumisas ante la presencia de hombres, hipervigilancia, perdida de la energía, fatiga.
Estar atentos a la aparición de cualquiera de estos indicadores y actuar rápidamente es el compromiso asumido por todos los que adherimos a este protocolo.

CAPITULO III

Las Instituciones Intervinientes y su rol.

Es propósito de esta herramienta clarificar de forma sintética cual es el rol de cada institución actuante en situaciones de violencia contra la mujer y cuál es el procedimiento esperable de cada una de ellas en materia de trato adecuado, asistencia, discreción y celeridad de respuesta para con las mujeres que estén atravesando esa situación, según lo establece el ARTÍCULO 36 de la ley 26.485.
Dicha ley, en su ARTÍCULO 16 deja claro la obligación ineludible de denunciar para todo ciudadano que se desempeñe en áreas de servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud públicos o privados.
Además de esta normativa general, cada organismo tiene asignada tareas específicas destinadas a la atención de las mujeres en situación de violencia; dejamos aquí un detalle de cada una de las instituciones comprendidas en la ley.
• Hospital Público
Es el área del estado, en el municipio de Marcos Paz, encargada de brindar atención médica a las mujeres que estén atravesando por situaciones de violencia. Los profesionales de salud son los responsables de emitir el “certificado de información precaria” que luego será requerido por las autoridades de Justicia, En dicho procedimiento se debe priorizar el cumplimiento de los protocolos específicos de las instituciones de salud pública para la detección y atención de la violencia contra la mujer, con el fin de no revictimizar a la mujer y preservar correctamente la evidencia.
• Comisaría de la Mujer:
Dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, es una institución creada específicamente para intervenir en la temática y es el ámbito en el cual las mujeres pueden presentarse voluntariamente a denunciar.
La ley 26,485 en sus artículos 23 y 24, establece que en la sede de la institución debe existir un equipo interdisciplinario de contención. Como cualquier institución pública, posee para su cumplimento, un protocolo específico de atención a mujeres en situación de violencia, con el fin de evitar la revictimizacion y facilitar la debida asistencia y protección a las mujeres que acudan a presentar denuncias.
• Personal de Justicia actuante en Marcos Paz:
Son los agentes pertenecientes al poder judicial de nuestra provincia con competencia en el distrito, al igual que los otros organismos, dichos agentes también cumplen un rol determinado con funciones ajustadas a un protocolo específico para la intervención en casos de violencia contra la mujer.
a) Ayudantía Fiscal Local.
Es un órgano dependiente del ministerio público del poder judicial de nuestra provincia, y es quien además de recibir denuncias en materia de violencia de género, lleva adelante la investigación penal preparatoria y dispone las medidas de coerción que fueran necesarias.
b) Juzgado de paz.
Es un área que también está habilitada para tomar denuncias en situaciones de violencia contra la mujer, cuenta con la facultad de tomar, en los casos que corresponda, medidas urgentes para proteger a las mujeres que manifiesten estar atravesando por una situación de violencia.
• Policía Local:
Es responsable de garantizar el cumplimiento de las medidas coercitivas o de prevención que dicte el personal de justicia actuante en la jurisdicción, y con ello la seguridad de la víctima denunciante.
• Área de Políticas de Genero del Ejecutivo Municipal.
Es un área creada en la órbita del departamento ejecutivo municipal, de características interdisciplinarias y de amplia disponibilidad para la contención y acompañamiento de las mujeres en situación de violencia.
Elabora y/o Gestionar ante quien corresponda, políticas efectivas de revinculación social y laboral de las mujeres en situación de violencia.
Esta área, tiene la responsabilidad de brindar asistencia protectora, siempre que la mujer en situación de violencia manifieste su consentimiento, según lo establece el ARTÍCULO 25 ley 26.485.
Por medio de este protocolo, y de la promoción para que diferentes instituciones públicas y organizaciones de la comunidad, no vinculadas directamente a la temática de género suscriban adhesión al mismo, este Área de políticas de género debe trabajar permanentemente para promover la ampliación de redes de detección, con mayor participación y con mejores niveles de respuesta.

CAPITULO IV

Procedimiento a seguir ante la detección de una situación de violencia de género.
En el marco del funcionamiento activo de la amplia red de instituciones que este protocolo propone construir, destinada a detectar y combatir la violencia contra la mujer en el Municipio de Marcos Paz, es pertinente dejar detallado el procedimiento a seguir en los casos en que una o un agente de cualquier organismos estatal nacional, provincial o municipal, o responsable de una institución del tercer sector de la comunidad que haya adherido a este protocolo, se le manifieste una situación de violencia contra las mujer en las formas establecidas pertinentemente en este documento.
En dichos casos el o la agente procederá teniendo en cuenta que:
• No hay excusa válida que justifique la violencia. Ella necesita sentirse apoyada, no juzgada
• No es conveniente averiguar más de lo que la persona puede contar en el momento.
• Ella debe conocer cuáles son sus posibilidades para terminar con la violencia.
• Ella tiene derecho a su privacidad. Ser discreto con lo que cuenta, es muy importante para conservar su confianza.
• No es necesaria la denuncia policial en ese momento, ella no debe ser presionada sino acompañada y escuchada.
• Están a disposición, para ser requeridas, todas las instituciones mencionadas en este protocolo. Las instituciones y organizaciones que adherimos a este protocolo consideramos ineludible, como primer paso a dar en casos de violencia contra la mujer, contactar al Área de Género del Ejecutivo Municipal ubicada en la calle (………) durante los horarios (……), o bien llamar a la línea telefónica (Nº nnn-nnnn) exclusiva para los casos de violencia contra las mujeres.
Recurrir en primer término a esta área permitirá la intervención del equipo interdisciplinario de profesionales de la misma, garantizando el acompañamiento y la contención necesaria para las mujeres que atraviesen por este tipo de situaciones.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Fecha de Publicación: 01/08/2017

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 18/07/2017