El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA Nº 029 / 2017

ARTICULO 1º : Créese en la órbita de este Honorable Concejo Deliberante el Observatorio local de la violencia contra las mujeres.

ARTICULO 2º : MISIONES:
Serán misiones del Observatorio de la violencia contra las mujeres:
A. Velar por el efectivo cumplimiento de la ordenanza Nº 026/2017.

B. Brindar a este HCD insumos para el diseño de legislación, y brindar al DEM insumos para la implementación y gestión de políticas públicas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.
C. Velar por la implementación de buenas prácticas en materia de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en aquellos organismos e instituciones nacionales, provinciales o municipales que actúen en el territorio de Marcos Paz.

ARTICULO 3º : FUNCIONES:
Serán funciones del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres:
A. Recolectar, procesar y difundir información periódica sobre violencia contra las mujeres.
B. Impulsar el desarrollo de estudios e investigaciones sobre los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres y sus factores asociados.
C. Proponer a la presidencia del HCD la celebración de convenios de cooperación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la finalidad de dotar a este observatorio con los recursos necesarios para posibilitar el desarrollo de estudios e investigaciones.
D. Monitorear la implementación de políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el territorio de Marcos Paz.
E. Articular acciones con otros Observatorios que existan a nivel provincial, nacional e internacional.
F. Publicar un informe anual que dé cuenta del estado de situación de la violencia contra las mujeres en el distrito de marcos Paz, así como también del funcionamiento de los organismos y entidades vinculados con la temática.
G. Emitir Informes específicos ante situaciones vinculadas a la violencia contra la mujer, que por su gravedad así lo requiera.
H. Emitir pedido de informes específicos a cualquier organismo Nacional, Provincial o Municipal, cuando se lo considere necesario.

ARTICULO 4º : COMPOSICION DEL OBSERVATORIO:
El observatorio se compondrá de dos cuerpos, un directorio de cuatro miembros y un consejo asesor integrado por organizaciones de la comunidad con probada experiencia en la temática.

ARTICULO 5º : El directorio será el cuerpo responsable conducir el Observatorio, asegurar su funcionamiento y garantizar el cumplimiento de las misiones y funciones para las que fue creado.
Serán integrantes del directorio:
A. Una o un edil designado por la Presidencia de este HCD para ocupar la presidencia del Observatorio, que podrá ser reemplazado provisoriamente en caso de ausencia justificada o de forma definitiva cuando la presidencia del HCD lo disponga.
B. Una o un edil designado por el bloque de la primera minoría de este HCD, que podrá ser reemplazado de forma definitiva cuando el bloque lo disponga.
Si la o el edil designado por la presidencia del HCD integrara el bloque de la primera minoría, el cupo correspondiente a ésta pasa a la segunda minoría.

C. Una persona designada formalmente por el área responsable de las políticas de género del DEM, que podrá ser reemplazado de forma definitiva cuando el DEM lo disponga.
D. Una o un representante propuesto por las organizaciones con participación en el consejo asesor del observatorio y ratificado formalmente por el directorio. Su función deberá ser revisada anualmente por dicho consejo asesor, proponiendo al directorio, si fuese necesario un reemplazante.

ARTICULO 6º : El Consejo Asesor del Observatorio será integrado por todas las instituciones de la comunidad (con desarrollo comprobable en la temática) que deseen integrarlo.

ARTICULO 7º : DE LA CONSTITUCION DEL OBSERVATORIO:
Para constituir el directorio, o reemplazar a un miembro por finalización de mandato, Los responsables de designarlo mencionados en el ARTÍCULO 5º. Deberán hacerlo formalmente con un plazo máximo de 15 días hábiles previos al inicio de sesiones del HCD de Marcos Paz. Para el reemplazo de los mismos por otras razones, los responsables de dicha designación podrán hacerlo cuando así lo dispongan.

ARTICULO 8º : El o la Edil con designación para presidir el directorio deberá convocar a la primera reunión de trabajo con un plazo máximo de 15 días posterior al inicio de sesiones del HDC de marcos Paz.

ARTICULO 9º : El o la Edil con designación para presidir el directorio deberá convocar anualmente, mediante la publicación en al menos un medio de comunicación local, con 15 días hábiles de anticipación a la primer reunión, a las instituciones de la comunidad de Marcos paz que deseen integrar su consejo asesor.

ARTÍCULO 10º: Las Instituciones de la comunidad que deseen integrar el Consejo Asesor de este observatorio deberán manifestarlo mediante nota formal por mesa de entrada del HCD con un plazo máximo de 5 días hábiles previos a la primera reunión del mismo. En la nota deberán mencionar con Nombre, Apellido y número de DNI a la persona que proponen para que las represente, dando cuenta de su trayectoria y experiencia en la temática de Genero.

ARTICULO 11º: DEL FUNCIONAMIENTO:
Anualmente, en la Primera reunión del observatorio, el directorio deberá:

A. Dejar constituido el Consejo Asesor compuesto por instituciones de la comunidad que hayan cumplimentado con el ARTÍCULO 10º. Aceptando o rechazando a los integrantes propuestos para este.
B. establecerse el cronograma de reuniones para ese ejercicio, dicho cronograma debe establecer una reunión mensual como mínimo.

ARTÍCULO 12º: Este Observatorio de la Violencia Contra la Mujer solo realizará acciones o emitirá pronunciamientos que hayan sido aprobados por el voto de mayoritario de su directorio.

a) Cada Uno de los miembros del directorio tendrá voz y voto para definir todas las acciones llevadas adelante por el observatorio.
b) El Consejo Asesor tendrá voz para todas las acciones llevadas adelante por el Observatorio y solo tendrá voto a través de su representante en el directorio.
c) En las votaciones del directorio que se registre un empate, el voto emitido por la presidencia será contabilizado como doble, para desempatar la votación.
d) El observatorio se encontrara habilitado para votar con la presencia del presidente y al menos uno de los miembros del directorio.

ARTICULO 13º: El Observatorio funcionará formalmente en el edificio del HCD de Marcos Paz y dependerá administrativamente de presidencia de dicho cuerpo.

ARTICULO 14º: El Observatorio dejara asentado en libro de actas debidamente foliado por la secretaria del HCD las decisiones, acciones o propuestas emanadas de cada reunión. Dicho libro de actas permanecerá siempre en dependencias del HCD de marcos paz.

ARTÍCULO 15º: Los Integrantes del Directorio y del Consejo Asesor cumplirán funciones Ad-Honorem en el observatorio.

ARTICULO 16º: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

Fecha de publicación: 08/09/2017

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 24/08/2017