El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA Nº 011 / 2018

ARTÍCULO 1º: Dispóngase que toda empresa prestadora proveedora de servicios que preste, comercialice, brinde servicios en forma masiva tales como (agua, cloaca, energía eléctrica, gas, telefonía, internet, cable, o similares) y cobren por sus servicios al vecino, cliente, usuario, consumidor, deberá instalar en el distrito de Marcos Paz, una sede comercial, oficina comercial, centro de atención, representante o cualquier otra forma personalizada y presencial, con operatividad de atención al vecino, cliente, usuario, consumidor . Lo cual implica indeclinablemente, que la empresa prestadora prestataria de servicio ofrezca un trato directo y personal de atención, o sea un trato directo y personal de atención entre la prestadora, proveedora, y/o empresa prestadora y el vecino, cliente, usuario y/o consumidor.

ARTICULO 2º: Dispóngase que el lugar a ser instalado por la empresa prestadora prestataria, será sede legal y comercial de la empresa prestadora ante el municipio, vecino, cliente, usuario, consumidor; donde serán validas cualquier notificación. El empelado, responsable asignado a la sede, será representante legal y comercial de la empresa prestadora. Debiendo garantizar un mínimo de 5 días a la semana de atención con 6 horas diarias.

ARTÍCULO 3º: Entiéndase como vecino, cliente, usuario, consumidor a toda persona física o jurídica que adquiere o utilice bienes o servicios en forma onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar.

ARTÍCULO 4º: Entiéndase como prestadora, proveedora, y/o empresa prestadora a la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, actividades de concesión de servicios públicos, comercialización de servicios, destinados a consumidores, usuarios, vecinos, clientes.

ARTÍCULO 5º: Entiéndase como Relación de Consumo al vínculo jurídico entre la prestadora, proveedora, y/o empresa prestadora y el vecino, cliente, usuario y/o consumidor.

ARTÍCULO 6º: Dispóngase como principio general, tal cual lo marca la norma nacional, en caso de duda se tomará y prevalecerá la condición más favorable para el vecino, cliente, usuario y/o consumidor.

ARTÍCULO 7º: Entiéndase como Trato Prácticas abusivas. La prestadora, proveedora, y/o empresa prestadora deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a sus consumidores, usuarios, vecinos y clientes. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores, vecinos, clientes, y/o usuarios en situaciones vergonzantes, vejatorias, intimidatorias o de inferioridad de condiciones para ejercer su derecho.

ARTÍCULO 8º: La Oficina Comercial, Sede Comercial, Centro de Atención, Representante o cualquier otra forma que ofrezca la prestadora, proveedora, y/o empresa prestadora de servicios enmarcadas en la presente ordenanza deberá brindar como mínimo los siguientes servicios: atención e información del servicio y sus productos, centro de recepción de reclamos y quejas. Asesorar sobre la facturación del servicio. Contratación de los servicios y sus productos y rescisión de los mismos. Brindando constancia escrita del trámite realizado y llevando un Registro de los trámites iniciados en esa dependencia.

ARTÍCULO 9º: De verificarse fehacientemente el incumplimiento de la presente ordenanza por parte de una prestadora, proveedora, y/o empresa prestadora, previa notificación escrita y vencido un plazo de 30 días; el municipio quedará facultado a aplicar una multa equivalente a 100 (cien) a 1000 (mil) módulos por falta de cumplimiento del lugar de atención y a 1 (uno) a 100 (cien) módulos por cada usuario que tenga la prestadora, proveedora, y/o empresa prestadora de servicios en el distrito. En caso de no contar con la información el municipio actuará de oficio por un monto estimado. Asimismo queda facultado a decomisar mercaderías, productos, vehículos, etc.

ARTÍCULO 10º: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

Fecha de publicación: 21/05/2018

 
ORDENANZA Nº 011 / 2018 
 
ARTÍCULO 1º: Dispóngase que toda empresa prestadora proveedora de servicios que preste, comercialice, brinde servicios en forma masiva tales como (agua, cloaca, energía eléctrica, gas, telefonía, internet, cable, o similares) y cobren por sus servicios al vecino, cliente, usuario, consumidor, deberá instalar en el distrito de Marcos Paz,  una sede comercial, oficina comercial, centro de atención, representante o cualquier otra forma personalizada y presencial, con operatividad de atención al vecino, cliente, usuario, consumidor . Lo cual implica indeclinablemente, que la empresa prestadora prestataria de servicio ofrezca un trato directo y personal de atención, o sea un trato directo y personal de atención entre la prestadora, proveedora, y/o empresa prestadora y el vecino, cliente, usuario y/o consumidor.
 
ARTICULO 2º: Dispóngase que el lugar a ser instalado por la empresa prestadora prestataria, será sede legal y comercial de la empresa prestadora ante el municipio, vecino, cliente, usuario, consumidor; donde serán validas cualquier notificación. El empelado, responsable asignado a la sede, será representante legal y comercial de la empresa prestadora.  Debiendo garantizar un mínimo de 5 días a la semana de atención con 6 horas diarias.
 
ARTÍCULO 3º: Entiéndase  como vecino, cliente,  usuario, consumidor a toda persona física o jurídica que adquiere o utilice bienes o servicios en forma  onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar.
 
ARTÍCULO 4º: Entiéndase como prestadora, proveedora, y/o empresa prestadora a la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, actividades de concesión de servicios públicos, comercialización de servicios, destinados a consumidores, usuarios, vecinos, clientes.
 
ARTÍCULO 5º: Entiéndase como Relación de Consumo al vínculo jurídico entre la prestadora, proveedora, y/o empresa prestadora y el vecino, cliente, usuario y/o consumidor.
 
ARTÍCULO 6º: Dispóngase como principio general, tal cual lo marca la norma nacional, en caso de duda se tomará y prevalecerá la condición más favorable para el vecino, cliente, usuario y/o consumidor.
 
ARTÍCULO 7º: Entiéndase como Trato  Prácticas abusivas. La prestadora, proveedora, y/o empresa prestadora deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a sus consumidores, usuarios, vecinos y clientes. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores, vecinos, clientes, y/o usuarios en situaciones vergonzantes, vejatorias, intimidatorias o de inferioridad de condiciones para ejercer su derecho.
 
ARTÍCULO 8º: La Oficina Comercial,  Sede Comercial, Centro de Atención, Representante o cualquier otra forma que ofrezca la prestadora, proveedora, y/o empresa prestadora de servicios enmarcadas en la presente ordenanza deberá brindar como mínimo los siguientes servicios: atención e información del servicio y sus productos, centro de recepción de reclamos y quejas. Asesorar sobre la facturación del servicio. Contratación de los servicios y sus productos y rescisión de los mismos. Brindando constancia escrita del trámite realizado y llevando un Registro de los trámites iniciados en esa dependencia.
 
ARTÍCULO 9º: De verificarse fehacientemente el incumplimiento de la presente ordenanza por parte de una prestadora, proveedora, y/o empresa prestadora, previa notificación escrita y vencido un plazo de 30 días; el municipio quedará facultado a aplicar una multa equivalente a 100 (cien) a 1000 (mil) módulos por falta de cumplimiento del lugar de atención  y a 1 (uno) a 100 (cien) módulos por cada usuario que tenga la  prestadora, proveedora, y/o empresa prestadora de servicios en el distrito. En caso de no contar con la información el municipio actuará de oficio por un monto estimado. Asimismo queda facultado a decomisar mercaderías, productos, vehículos, etc.
 
ARTÍCULO 10º: De forma.
 
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los tres días del mes de mayo  del año dos mil dieciocho.
 
Fecha de publicación: 21/05/2018

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 03/05/2018