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Observaciones:

ORDENANZA Nº 041 / 2018

ARTÍCULO 1°: La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para el otorgamiento de la habilitación y registración de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras relacionadas conforme a las definiciones y alcances en ella determinadas, de tal forma de posibilitar que la ciudad de Marcos Paz pueda contar a la brevedad con la prestación de servicios para toda la población.

ARTÍCULO 2°: Esta Ordenanza unifica y sistematiza las diversas normas existentes referidas a la regulación de la instalación de las estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones en cualquiera de sus distintas tipologías instaladas o a instalarse, así como toda obra civil asociada al equipamiento complementario y de conexión ubicados dentro de la jurisdicción municipal, dejando sin efecto las precedentes.

ARTÍCULO 3°: La presente Ordenanza será de aplicación obligatoria para todos los Propietarios de Estructuras Soporte (PES), los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), y se hará mención específica sobre los Operadores de Comunicaciones Móviles (0CM), que se encuentran incluidos en los OST, y que instalen o tengan instaladas las estructuras soporte de antenas de telecomunicaciones y radiocomunicaciones y a sus infraestructuras asociadas, que utilicen el rango de frecuencia comprendido entre los 100 Khz. a 300GHz.

ARTÍCULO 4°: Se define como Estructura Soporte de Antenas de Comunicaciones y sus Infraestructuras Asociadas a toda torre, mono poste, pedestal o mástil montado sobre terreno natural; o bien fijado sobre edificaciones existentes, o acoplado sobre columnas soporte en la vía pública y/o cualquier otro tipo de instalaciones, que constituyen la infraestructura necesaria para soportar antenas utilizadas para la prestación de los diversos servicios de comunicaciones.

ARTÍCULO 5°: El emplazamiento deberá contar con un radio de protección equivalente a la altura máxima de la misma, medida desde el nivel del suelo en todas sus direcciones y en función de propiedades privadas linderas o de naturaleza publica, con autorización expresa y fehaciente de los titulares alcanzados por el radio de protección

ARTÍCULO 6°: Se excluyen expresamente de la aplicación de esta Ordenanza las estructuras soporte de antenas y sus infraestructuras asociadas afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Defensa Civil.
Asimismo, quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de estructuras soporte de antenas de radioaficionados, de antenas receptoras de uso domiciliario y las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública, a la defensa civil, al Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD) y las estructuras soportes de antenas del Servicio Básico Telefónico preexistentes a la privatización de ENTEL. No obstante todas ellas serán readecuadas si se considera que afectan al paisaje urbano, sin perjudicar la calidad del servicio.

ARTÍCULO 7°: Se establece como Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza a la Secretaria de Obras y servicios del Municipio de Marcos Paz o a la que cumpla esta función en el futuro

ARTÍCULO 8°: Créase una Ventanilla Única en la órbita del Departamento Ejecutivo Municipal
que tendrá por objeto otorgar mayor celeridad al trámite administrativo que presenten los
Propietarios de Estructuras Soporte (PES) y los Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST), de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 12.

ARTÍCULO 9°: Créase un Registro Único de Propietarios de Estructuras Soporte (PES) y Operadores de Servicios de Telecomunicaciones (OST) en la órbita de la Autoridad de Aplicación.
• Los PES y OST deberán entregar la siguiente documentación:
• Estatuto Social
• Licencia de Operador de Servicio de Telecomunicaciones, en el supuesto que se trate de un OST
• Constancia de CUIT
• Acreditación de la personería de los firmantes
• Constitución del domicilio legal
• Notificación de contacto, teléfono y dirección de correo electrónico
• Listado de instalaciones existentes en el Municipio de Marcos Paz al momento de la inscripción en el Registro Único.
• Sin perjuicio de lo expuesto, las OST con instalaciones ya existentes, estarán obligadas a presentar además, en términos de declaración jurada, lo siguiente:
• Última medición de acuerdo al protocolo establecido en la Resolución CNC 3690/04.
• Cuadro de control de los niveles tolerados por Resolución número 202/95, del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación o la que la reemplace en el futuro, los cuales deberán ser tomados en diferentes puntos donde se encuentren instaladas las antenas (Resolución CNC 3690/04), tomados en presencia de profesionales idóneos que la autoridad de aplicación determine.

ARTÍCULO 10°: La autoridad de aplicación establecerá el plazo para que los PES y OST, establecidos al momento de la sanción de esta Ordenanza cumplan con lo estipulado en el artículo precedente.
Toda instalación correspondiente a los sistemas aquí regulados que no haya sido inscripta en el Registro mencionado en el artículo anterior, dentro del plazo aquí establecido será considerada clandestina, y se podrá iniciar el proceso de desinstalación del sistema a costa del infractor.

ARTÍCULO 11°: Cumplida la presentación por parte de las PES y los OST en el Registro Único mencionado en el Artículo 9°, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá una vez constatada la información aportada con los registros municipales, publicar en la página WEB, u otro medio que se determine, información de los sitios, y elementos asociados, empresas responsables, fecha de habilitación y vencimiento y el registro de las mediciones oficiales con que se contaran a la fecha.

ARTÍCULO 12°:  PROCEDIMIENTO
Se establece el siguiente procedimiento administrativo para la tramitación de instalación de Infraestructura Soporte de Antenas y equipamiento asociado:
• Certificado Urbanístico
• Prefactibilidad
• Plano de obra aprobado
• Certificado final de obra
• Habilitación Municipal

ARTÍCULO 13°: (Texto según la Ordenanza N° 33/2019) PREFACTIBILIDAD DE INSTALACION. 

Se establecen los requisitos que deben presentar todos los interesados en construir una infraestructura soporte de antenas y equipamiento asociado de telecomunicaciones de acuerdo a siguientes tipologías:
i) Pedestales o estructuras portantes, que no superen los 9 metros de altura desde el nivel de terraza; u) Pedestales o estructuras portantes, que no superen los 24 metros de altura, desde la cota cero (nivel de piso)
Las estructuras mencionadas deberán instalarse en el siguiente grado de prelación:
1. Inmuebles de dominio público o privado municipal.-
2. Inmuebles que detente el Municipio en calidad de poseedor y/o tenedor.-
3. Inmuebles de dominio privado.-
Debiéndose instrumentar el contrato de locación correspondiente en el caso de los incisos 1) y 2) con el Municipio y con el particular titular de dominio en el caso del inciso 3).-
El grado de prelación establecido en el presente artículo es de carácter obligatorio, debiendo ser la Autoridad de Aplicación quién autorice la instalación de estructuras en bienes de dominio privado únicamente en caso de que no sean factibles las opciones de los incisos 1) y 2).-
• Ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral.
• Datos del propietario de la estructura soporte.
• Datos del titular del servicio cuando se trate de un OST.
• Tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación.
• Si la estructura es mayor a 24 metros de altura, desde la cota cera, deberá además presentar una Memoria Descriptiva y Técnica con perspectivas y vistas de las estructuras, avalada por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
• La altura máxima permitida dependerá de la resolución N° 250-SC-82 y 46-SC-84 de la SECOM. Incorporando la certificación de adecuación
• La prefactibilidad se otorgará teniendo en cuenta las características de la estructura, altura, medidas del predio, entorno, altura máxima permitida, impacto visual y estético, seguridad, ruidos, afectación de derechos de terceros, condicionantes ambientales, usos y actividades admitidas.-

Texto Original: "PREFACTIBILIDAD DE INSTALACION. Se establecen los requisitos que deben presentar todos los interesados en construir una infraestructura soporte de antenas y equipamiento asociado de telecomunicaciones de acuerdo a siguientes tipologías: i) Pedestales o estructuras portantes, que no superen los 9 metros de altura desde el nivel de terraza; u) Pedestales o estructuras portantes, que no superen los 24 metros de altura, desde la cota cero (nivel de piso). Las estructuras mencionadas, solo podrán instalarse en inmuebles de dominio público o privado municipal. Debiéndose instrumentar el contrato de locación correspondiente 

• Ubicación de la futura estructura, coordenadas geográficas y/o nomenclatura catastral.
• Datos del propietario de la estructura soporte.
• Datos del titular del servicio cuando se trate de un OST.
• Tipología a emplear, altura necesaria de instalación y croquis de implantación.
• Si la estructura es mayor a 24 metros de altura, desde la cota cera, deberá además presentar una Memoria Descriptiva y Técnica con perspectivas y vistas de las estructuras, avalada por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
• La altura máxima permitida dependerá de la resolución N° 250-SC-82 y 46-SC-84 de la SECOM. Incorporando la certificación de adecuación
• La prefactibilidad se otorgará teniendo en cuenta las características de la estructura, altura, medidas del predio, entorno, altura máxima permitida, impacto visual y estético, seguridad, ruidos, afectación de derechos de terceros, condicionantes ambientales, usos y actividades admitidas".

ARTÍCULO 14°:  PLANO DE OBRA APROBADO
Obtenida la prefactibilidad, el Propietario de la Estructura Soporte (PES) o el Operador del Servicio de Telecomunicaciones (OST), deberá presentar la siguiente documentación a fin de obtener el Permiso de Construcción:
• Estudio de Impacto Ambiental.
• Cómputo y presupuesto de obra.
• Constancia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil vigente.
• Constancia de Pago de los Derechos de Construcción de la Obra Civil.
• Plano de construcción de las instalaciones previstas, civil y de electromecánica, detalles técnicos, cálculos y cualquier otro medio analógico y/o escrito que facilite la comprensión de las mismas, firmado por profesional responsable habilitado y visado por el Colegio Profesional correspondiente.
• Los Permisos de Construcción tendrán una validez igual a la validez del plazo del contrato del profesional interviniente, plazo durante el cual, el mismo deberá dar inicio a los trabajos para materializar las instalaciones proyectadas. Vencido este plazo sin que se verifique el inicio efectivo de los trabajos, automáticamente quedará sin efecto el permiso de construcción otorgado. Ante razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, se solicitará la correspondiente prórroga por una única vez.

ARTÍCULO 15°: El plano aprobado y el certificado de numeración domiciliaria facultarán al solicitante para requerir el correspondiente suministro de energía eléctrica.

ARTÍCULO 16°:  CERTIFICADO FINAL DE OBRA
Una vez finalizada la obra de infraestructura, el solicitante notificará a la Municipalidad tal circunstancia, acompañando la siguiente documentación:
• Planos de Final de obra civil.
• Copia del Certificado de Aprobación emitido por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) o de cualquier otro organismo encargado de velar por la seguridad de la navegación aérea.
El Departamento Ejecutivo Municipal otorgará el Certificado Final de Obra y la liquidación de la Tasa por Habilitación de Uso establecida en el Código Tributario y Ordenanza Impositiva y fiscal vigente al momento.
Finalizada la obra, la PES, el OST, o el 0CM con el que el OST compartirá la estructura, instalarán un cartel identificatorio en el emplazamiento, determinando la propiedad y administración de la instalación, los datos municipales y el teléfono de contacto.

ARTÍCULO 17°:  HABILITACIÓN MUNICIPAL: Cumplidos los requisitos establecidos en esta ordenanza, los PES, o el OST presentarán la constancia de pago de la tasa por habilitación y el pedido formal de habilitación. La Autoridad de Aplicación requerirá al propietario de la instalación, la contratación de seguros que cubran los riesgos asociados a sus instalaciones y su funcionamiento.

ARTÍCULO 18°:  HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA:
En el caso de que un OST desee instalar antenas y equipamientos sobre estructuras existentes y debidamente habilitadas, podrá requerir su correspondiente habilitación de compartición con la simple presentación de la siguiente información:
• Contrato de locación, que autorice la compartición de la infraestructura.
• Identificación del N° de Expediente Municipal en el cual se otorgó habilitación al titular de la instalación que permitirá compartir su infraestructura.
• Memoria de cálculo de la estructura considerando la carga de las nuevas antenas, firmados por profesional habilitado al efecto.
• Deberá señalar también su presencia en el predio con un cartel identificatorio de su empresa indicando que comparte infraestructura con el Administrador, los datos municipales y el teléfono de contacto.

ARTÍCULO 19°:  RENOVACION DE HABILITACION: Cada año la autoridad municipal exigirá a las PES y a las OST la constancia del pago de la tasa por verificación y control estructural o canon similar según la Ordenanza Impositiva y fiscal vigente, para que se pueda realizar la respectiva comprobación de la estructura garantizando así la seguridad de la misma

ARTÍCULO 20°: Para el supuesto que después del otorgamiento de la habilitación, se realicen modificaciones en la estructura soporte de antenas, de manera que demanden un recálculo de sus condiciones de estabilidad, el PES o el OST acompañarán a modo de declaración jurada, el correspondiente informe técnico de cumplimiento de las condiciones estructurales reglamentadas, firmado por profesional habilitado al efecto.

ARTÍCULO 21°:  PRÓRROGAS: Los OST y las PES podrán solicitar al Departamento Ejecutivo una ampliación siempre y cuando tengan motivos fundados. Caso contrario deberá comenzar nuevamente con el trámite pertinente.

ARTÍCULO 22°: El titular de la estructura está obligado a mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento. Asimismo deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas

ARTÍCULO 23°: En todo soporte de antenas de comunicaciones deberán existir los elementos indispensables de seguridad y señalización que informen de la existencia de la misma así como el vallado correspondiente demarcando la instalación y el perímetro correspondiente de inaccesibilidad en caso de corresponder.

ARTÍCULO 24°: Se deja expresamente establecido que, a los fines de prevenir y controlar la generación de impactos ambientales y visuales negativos, como así también propender y exigir la utilización de la mejor tecnología disponible en concordancia, serán de aplicación los Principios Generales del Ambiente contenidos en la Ley N° 25.675.

ARTÍCULO 25°: Las empresas deberán propiciar que en el ejido urbano se instalen estructuras mimetizadas o de diseño, debiendo realizar el mayor de los esfuerzos tendientes a que las mismas, siempre que sea factible, no generen contaminación visual.

ARTÍCULO 26°: Previa a la instalación de nuevas estructuras de soporte de antenas, se deberán estudiar otras alternativas para su colocación en infraestructuras ya existentes tales como silos, depósitos de agua, postes de energía y otras construcciones de altura elevada.

ARTÍCULO 27°: Las instalaciones existentes que cuenten con habilitación municipal, y no se encuentren afectadas por la presente Ordenanza, permanecerán vigentes hasta la fecha de su caducidad.
En aquellos casos que sea necesaria realizar modificaciones a fin de cumplir con los requisitos de ésta Ordenanza, tendrán un plazo para adaptarse procurando no afectar la calidad del servicio.

ARTÍCULO 28°: Las OST quedan obligadas a informar a la Autoridad de Aplicación, en términos de declaración jurada, cualquier modificación que se introduzca en las instalaciones habilitadas.

ARTÍCULO 29°: Toda presentación y tramitación de instalación que se hallara en curso a la sanción de la presente será evaluada por las oficinas técnicas municipales pertinentes.

ARTÍCULO 30°: Las oficinas técnicas del municipio serán competentes para la aprobación de las obras civiles. El operador o propietario contratara profesionales idóneos para certificar las incompetencias de la Sec. de Obras en cuanto a obras electromecánicas, estructuras, y cálculos complementarios que resulten necesarios para el montaje o soporte de las instalaciones correspondientes, así como el control de su mantenimiento, deterioro de las estructuras resistentes involucradas y de la eventual variación de las condiciones de carga.

ARTÍCULO 31°: Toda instalación generadora de radiaciones electromagnéticas deberá contar con mediciones de nivel de densidad de potencia de emisión a la población. Las mismas, más allá de mediciones privadas que pueda realizar el responsable de dichas instalaciones, deberán ser solicitadas al organismo nacional de control en forma anual a partir de la fecha de obtención del certificado de habilitación

ARTÍCULO 32°: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá dictar las normas reglamentarias y las especificaciones técnicas administrativas necesarias para la efectiva aplicación de la presente, así como su adaptación progresiva a los avances tecnológicos en la materia.

DE LOS INCUMPLIMIENTOS

ARTÍCULO 33°: En caso de constatarse incumplimientos por parte de los PES o los OST, respecto de los condicionantes establecidos en esta Ordenanza y cualquier otra cuestión vinculada a la estructura soporte, resulta de aplicación lo establecido en el Reglamento de Edificación vigente para el Municipio de Marcos Paz Será necesario tipificar la infracción y el trámite correspondiente proseguirá en el Juzgado de faltas según corresponda.
El Municipio deberá aplicar lo establecido en la normativa vigente garantizando del debido proceso y el legítimo derecho de defensa del infractor.

ARTÍCULO 34°: El Departamento Ejecutivo procederá a informar al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) respecto de las denuncias por incumplimientos por exceso en el límite de radicación, quien tomará la debida intervención.

ARTÍCULO 35°: Cuando se registren deficiencias técnicas relacionadas con la infraestructura de apoyo de las antenas que puedan conducir a generar condiciones de riesgo para la salud y seguridad de las personas, se intimará a su regularización en los términos del artículo 12.

ARTÍCULO 36°: Si persistiera en su conducta infractora y no diera cumplimiento a la adecuación requerida, la Autoridad de Aplicación procederá a dejar sin efecto la Factibilidad oportunamente otorgada, asumiendo la obligación de adoptar las medidas conducentes para hacer efectiva la caducidad del Permiso, pudiendo requerir la colaboración de los organismos que correspondan y/o la vía judicial si fuere pertinente.

ARTÍCULO 37°: Se establece un plazo máximo de 90 días corridos para que los PES y los OST establecidos al momento de la sanción de esta Ordenanza cumplan con las estipulaciones de la presente.
Si la instalación no fue inscripta en el Registro establecido en el artículo 9 y dentro del plazo aquí estipulado, será considerada clandestina y se ordenarán las medidas pertinentes, pudiendo en su caso, instruir la desinstalación del sistema a costa del infractor.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 38°: El Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios necesarios para dar cumplimiento con toda norma jurídica de orden superior, ya sea Provincial o Nacional.

ARTÍCULO 39°: Se Instruye al Departamento Ejecutivo Municipal que una vez sancionada, remita copia de esta Ordenanza al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) a efectos informativos.

ARTÍCULO 40°: Quedan derogadas las Ordenanzas preexistentes y toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 41°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Fecha de publicación: 01/10/2018

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 13/09/2018