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ORDENANZA 022 / 2020

Artículo 1º: Créase el 'Programa Municipal de Promoción del Cultivo y Producción de Cannabis con Fines Científicos, Medicinales y Terapéuticos', el que se regirá por la normativa nacional y provincial aplicable en la materia, la presente Ordenanza, y las disposiciones que emanen del Departamento Ejecutivo y la Autoridad de Aplicación.

Artículo 2°: Establézcase como Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza para el Programa Municipal de Promoción del Cultivo y Producción de Cannabis con Fines Científicos, Medicinales y Terapéuticos, a la Secretaría de Salud Municipal o aquel organismo que en el futuro la reemplace.

Artículo 3º: Incorpórese al Sistema de Salud Pública del Municipio de Marcos Paz, productos y derivados a base de Cannabis para uso científico, medicinal y/o terapéutico que serán obtenidos conforme la Ley 27.350, su Decreto Reglamentario N° 738/2017 y demás normativa aplicable, en el marco del Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales.

Artículo 4°: Créase el Consejo Consultivo del Cannabis Medicinal local, el que tendrá carácter honorario y estará integrado por familiares y usuarios de Cannabis Medicinal, referentes y representantes de organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática, integrantes del poder legislativo y ejecutivo, representantes del INTA, Universidades y todo organismo público y/o privado que intervenga y articule acciones en el marco de la Ley Nacional 27.350 y de la presente Ordenanza, cuya finalidad será supervisar el Programa Municipal de Promoción del Cultivo y Producción de Cannabis con Fines Científicos, Medicinales y Terapéuticos, y toda política pública local en la materia según sus funciones específicas:
I. Asesorar en la elaboración de normativa y regulaciones en la materia;
II. Colaborar en la elaboración de planes y programas;
III. Crear protocolos y pautas de actuación;
IV. Fomentar la generación de convenios e impulsar políticas públicas con una mirada integral;
V. Promover el desarrollo de las investigaciones médicas y científicas, del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de Cannabis y sus derivados con el objetivo de garantizar y promover el cuidado integral de la salud;
VI. Promover programas de capacitación y difusión, crear jornadas públicas y capacitaciones dirigidas tanto al conjunto de la sociedad como otras específicas para el personal de la administración pública del Municipio, con especial atención a los trabajadores y las trabajadoras del Sistema de Salud Pública Municipal;
VII. Opinar fundadamente en toda otra cuestión relacionada con la materia que le fuera requerida por la Autoridad de Aplicación local o nacional, y realizar las gestiones necesarias en el marco de su competencia, para el uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación de la planta cannabis en el Municipio de Marcos Paz;
VIII. Dictar su propio Reglamento Interno de funcionamiento definiendo el carácter, la periodicidad de las reuniones y la articulación con el Consejo Consultivo Honorario creado por Artículo 9º de la Ley Nacional N.º 27.350.

Artículo 5º: Créase el Registro de Usuarios de Cannabis Medicinal local para la inscripción de pacientes y/o sus familiares que presentando las patologías incluidas en la reglamentación de la Ley 27.350 o una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud, acrediten prescripción médica en el ámbito de la salud pública para el uso medicinal de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de Cannabis, con resguardo confidencial de los datos personales.

Artículo 6°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenios con el INTA y el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales, así como a realizar todas las gestiones necesarias ante los Organismos Nacionales competentes para que el Municipio de Marcos Paz obtenga la autorización para el cultivo de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica.

Artículo 7°: Facúltese a la Autoridad de Aplicación para desarrollar el primer Cultivo de Cannabis con fines medicinales y de investigación científica, bajo el cumplimiento de la Ley Nacional 27.350, su Decreto Reglamentario 738/2017; la Ley Provincial 14.924; Resoluciones 1537/2017 del Ministerio de Salud de la Nación y Resolución 258/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación, Resolución Nº 59/19 del Instituto Nacional de Semillas y las que se dicten en el marco de la presente materia.

Artículo 8°: Facúltese a la Autoridad de Aplicación, en el marco de la presente Ordenanza, a suscribir convenios con laboratorios adheridos a la red de la ANLAP, para desarrollar la producción pública de Cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.

Artículo 9º: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil veinte.

Fecha de publicación: 12/10/2020

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 24/09/2020