El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA 023 / 2020

ARTÍCULO 1°: Dispóngase la obligatoriedad de prestar el servicio de intérprete de lengua de señas (LSA – español) en las oficinas que ofrezcan atención al público en la Municipalidad de Marcos Paz.

ARTÍCULO 2°: Colóquese carteles visibles donde se preste dicho servicio que expresen claramente: que en este lugar se cuenta con “Un hablante idóneo de la Lengua de Señas” (LSA-español) a disposición de quien lo requiera.

ARTÍCULO 3°: Créase el registro de agentes municipales que voluntariamente estén dispuestos a recibir la capacitación pertinente para prestar dicho servicio; la capacitación estará a cargo del área de Inclusión del Municipio.

ARTÍCULO 4°: Invitase a los organismos públicos y privados a sumarse a esta iniciativa.

ARTÍCULO 5°: Solicitar al DEM que incorpore de forma gradual (a medida que avancen las capacitaciones al personal municipal) el servicio de intérprete de lengua de señas en los actos oficiales de las fiestas patrias.

ARTÍCULO 6°: De forma.

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Fecha de publicación: 26/10/2020

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 08/10/2020