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ORDENANZA 026 / 2020

Artículo 1°: Defínanse como 'plataformas removibles de expansión' -decks- a las plataformas desmontables autorizadas para la ocupación parcial y provisoria de la calzada de calle, de acuerdo a las especificaciones que forman parte de la presente Ordenanza, que se utilizan para ubicar mesas y sillas de bares, confiterías, heladerías y restaurantes.-

Artículo 2°: Autorícese a los rubros comerciales con habilitación mencionados en el artículo precedente y ubicados sobre la acera correspondiente al cordón con estacionamiento habilitado, a solicitar el permiso para la ocupación de la vía pública con la instalación de 'plataformas removibles de expansión de veredas o decks'.-

Artículo 3°: Dispóngase que el sector a ocupar por las expansiones será de un ancho de dos metros y medio (2,50 m.) medidos en forma perpendicular desde el cordón de la vereda hasta el límite externo de la respectiva plataforma, y tendrán una longitud máxima paralela al cordón equivalente al ancho del local menos un metro de cada línea medianera. Cuando el local que utilice el sector de la calzada se ubique en proximidad de la esquina, deberá dejar libre la proyección de una ochava reglamentaria hasta el vértice de la expansión, asegurando el ángulo de visibilidad.-

Artículo 4°: Establézcase que en todos los casos en que se admita la ocupación de la calzada, el propietario del comercio deberá respetar un paso peatonal obligatorio de dos metros (2,00 m.) como mínimo medidos desde la Línea Municipal, libre de cualquier obstáculo, fijo o móvil, para garantizar la normal circulación de personas por la vereda existente.-

Artículo 5°: Los costos generados en la construcción de dichos espacios, ya sea de mano de obra como de materiales, serán a exclusivo cargo de propietarios y/o propietarias del comercio que ocupe la calzada.-

Artículo 6°: Las expansiones deberán materializarse todas de la misma forma y con los mismos materiales, pudiendo variar sólo el mobiliario (mesas y sillas) y los elemento de protección solar (sombrillas), los que siempre serán autorizados según los procedimientos que defina el Departamento Ejecutivo Municipal -DEM-. En ningún caso estará permitido techar con elementos fijos la superficie delimitada, ni disponer de cerramientos (paneles, mamparas, etc.) que pretendan restringir el espacio público más allá de lo estrictamente permitido y detallado por la presente normativa.-

Artículo 7°: Será obligatoria la colocación de una baranda perimetral de protección y de una hilera de pilones de protección con señalización reflectiva preventiva de accidentes entre la circulación de vehículos y la expansión de referencia, las que serán previamente aprobadas de acuerdo a los procedimientos que disponga el DEM.-

Artículo 8°: Las y los titulares de habilitaciones comerciales que deseen instalar dichas expansiones removibles, deberán constituir una póliza de seguros de responsabilidad civil para hacer frente a los daños a terceros o bienes de terceros, emergentes de situaciones fortuitas originadas por las mismas. Será exigible por Inspección Municipal, tanto la póliza como los recibos que acrediten los pagos actualizados de la misma.-

Artículo 9°: Dispóngase que es responsabilidad de los propietarios y las propietarias del comercio que ocupe la calzada, mantener higiene y limpieza de la vía pública que ocupa y su entorno, garantizando el normal escurrimiento de los desagües pluviales de la misma, siendo responsables en todos los casos por los perjuicios que puedan ocasionar a terceros.-

Artículo 10°: En caso de abandono o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza y las disposiciones conexas del DEM, la Municipalidad podrá cancelar el permiso otorgado previo aviso fehaciente y levantar las construcciones si fuera necesario, no teniendo el o la frentista, derecho a reclamo de indemnización alguna.-

Artículo 11°: Exceptúese el 'pago por el derecho de ocupación o uso de espacio público', a las plataformas removibles de expansión o decks autorizadas por la presente Ordenanza, mientras dure la Pandemia por COVID-19.-

Artículo 12°: Determínese que no podrá ejecutarse ninguna instalación fija en el sector ocupado, debiendo dejarse la calzada perfectamente despejada a requerimiento de la Municipalidad si las circunstancias así lo requieren. El DEM podrá exigir, previo plazo perentorio, el retiro inmediato de las instalaciones del espacio público en caso de existir prioridades ciudadanas comunes, razones de interés público, motivos de tránsito, urbanístico, etc., sin derecho a reclamo, indemnización o resarcimiento de ningún tipo para el propietario o la propietaria de la instalación.

Articulo 13°: Los anexos que figuran como “Proyecto 1 y Proyecto 2” forman parte de la presente

Artículo 14°: De forma.-

Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los ocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Fecha de publicación: 26/10/2020

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 08/10/2020