El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

Observaciones:
•    Vetada parcialmente (Artículos 5°, 7°, 8° y 10°) por el Decreto N° 4275/2022 del DEM y ratificado por el Decreto 17/2022 del HCD.

ORDENANZA N° 040/2022

ARTÍCULO 1º: OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto promover la Gestión Democrática de la Ciudad como principio rector de las políticas de hábitat, vivienda y derecho a la ciudad que se aborden o implementen en el   ámbito del Municipio de Marcos Paz, de conformidad con la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat.-

ARTÍCULO 2º: GESTIÓN DEMOCRÁTICA DE LA CIUDAD.
A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por Gestión Democrática de la Ciudad al proceso de toma de decisiones que asegure la participación activa, protagónica, deliberante y autogestionada de la comunidad en general y, en particular, de las personas afectadas en su derecho a la vivienda y de las organizaciones sociales que promueven el derecho al hábitat y a la vivienda.-

ARTÍCULO 3º: DERECHO A LA PARTICIPACIÓN.
El Departamento Ejecutivo Municipal determinará el área de gobierno que se constituirá como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza y establecerá los procedimientos adecuados para garantizar la participación de la comunidad en general, de las organizaciones sociales que promueven el derecho al hábitat y a la vivienda y, especialmente, de la población afectada, durante los procesos de formulación, regulación, implementación y seguimiento de las políticas de hábitat  y vivienda comprendidas en la Ley Provincial 14.449 de Acceso Justo al Hábitat y/o en toda otra norma de carácter municipal relativa a la planificación y gestión del hábitat. En particular, deberá garantizar procesos de gestión democrática de la ciudad:
    a) en la generación o gestión de proyectos habitacionales y/o de urbanizaciones sociales;
    b) en la regularización de barrios informales;
    c) en la identificación de demandas urbano-habitacionales y;
    d) en la generación de propuestas que promuevan un reparto equitativo de las cargas y los beneficios del desarrollo urbano.-

ARTÍCULO 4º: CONSEJO LOCAL DE VIVIENDA, HÁBITAT Y DERECHO A LA CIUDAD.
Créase el Consejo Local de Vivienda, Hábitat y Derecho a la ciudad en el ámbito de la autoridad de aplicación a determinar por el Departamento Ejecutivo. El mismo deberá actuar como órgano multiactoral de consulta y/o asesoramiento en materia de políticas de planeamiento urbano, servicios públicos, infraestructura y vivienda.-

ARTÍCULO 5º: Artículo Vetado

INTEGRACIÓN.
El Consejo Local de Vivienda, Hábitat, y Derecho a la Ciudad será presidido por un/a Presidente/a que será designado/a por el Departamento Ejecutivo Municipal y estará integrado por:
    a) Funcionarios/as del Ejecutivo Municipal con competencias en materia de Gestión del hábitat y vivienda, planificación estratégica, planeamiento urbano, economía popular, social y solidaria, desarrollo territorial, Infraestructura y servicios públicos, políticas socio-sanitarias y abordajes integrales.
    b) Dos (2) representantes del Honorable Concejo Deliberante.
    c) Representantes de Universidades con asiento en el distrito o con convenio vigente con el Municipio de Marcos Paz, que tengan actividad académica vinculada a las temáticas del hábitat descriptas en inciso (a).
    d) Representantes de Organizaciones no Gubernamentales dedicadas a la promoción del hábitat y del derecho a la vivienda, con arraigo territorial en el distrito e inscriptas en el Registro Municipal de Asociaciones Civiles sin fines de Lucro (Ordenanza 38/97, Decreto DEM 1848/04), o el que en el futuro lo reemplace.
    g) Representantes de las Cámaras de Comercio e Industria y de Colegios profesionales que se interesen en la temática.
    h) Organizaciones sindicales, con interés en las políticas de Hábitat.-

ARTÍCULO 6º: INTEGRACIÓN AD-HONOREM Y FUNCIONAMIENTO.
Los y las integrantes del Consejo Local de Vivienda, Hábitat y Derecho a la Ciudad ejercen sus funciones en forma honoraria. El Departamento Ejecutivo convocará a la conformación del mismo siguiendo las pautas que aquí se establecen. El funcionamiento posterior  se determinará por reglamento propio del Consejo.-

ARTÍCULO 7º: Artículo Vetado

FUNCIONES.
Son atribuciones del Consejo Local de Vivienda, Hábitat y Derecho a la Ciudad:
    a) Dictar su propio reglamento de organización y funcionamiento;
    b) Asesorar y/o asistir al Departamento Ejecutivo en lo relativo al diseño, formulación, implementación y evaluación de las políticas, programas y proyectos en materia de gestión del hábitat, políticas de vivienda, planeamiento urbano, servicios públicos e infraestructura.
    c) Efectuar informes y/o recomendaciones relativas a las políticas, programas y proyectos en materia de gestión del hábitat, políticas de vivienda, planeamiento urbano, servicios públicos e infraestructura; especialmente en relación al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 8º de la Ley Provincial 14.449, constituyéndose en Observatorio de aplicación de la normativa local vigente.
    d) Considerar los planes particulares de integración socio-urbana para la urbanización de villas y asentamientos que se encuentren en el ámbito del Municipio.
    e) Convocar, en caso de considerarlo necesario, a aquellas instituciones o especialistas que pudieran contribuir a la mejor resolución de los temas de su competencia.
    f) Promover la participación ciudadana y el acceso a la información pública en los procesos de planificación y gestión de las políticas, programas y proyectos en materia de gestión del hábitat, políticas de vivienda, planeamiento urbano, servicios públicos e infraestructura.
    g) Elaborar y presentar al Honorable Concejo Deliberante la normativa local necesaria para la implementación de las políticas de Vivienda y Hábitat en el marco de la Ley.-

ARTÍCULO 8º: Artículo Vetado

ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA.
Son funciones de la Presidencia del Consejo Local de Vivienda, Hábitat y Derecho a la Ciudad:
    a) Convocar   mensualmente   a   reuniones   ordinarias   del   Consejo   Local   de   Vivienda, Hábitat y Derecho a la Ciudad con remisión del orden del día a ser tratado en cada reunión.
    b) Convocar a reuniones extraordinarias del Consejo Local de Vivienda, Hábitat y Derecho a la Ciudad cuando existan circunstancias imprevistas o urgentes, las que deberán ser comunicadas en el acto de convocatoria.
    c) Llevar un libro de actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias que mantenga el Consejo Local de Vivienda, Hábitat y Derecho a la Ciudad.
    d) Remitir los informes y las recomendaciones que elabore el Consejo Local de Vivienda, Hábitat y Derecho a la Ciudad a los organismos públicos y/o
concesionarios de obras y servicios públicos con injerencia en el/los asunto/s tratado/s.
    e) Elaborar un informe anual sobre los asuntos tratados y las recomendaciones emitidas por el Consejo Local de Vivienda, Hábitat y Derecho a la Ciudad.
    f) Poner a disposición del Consejo Local de Vivienda, Hábitat y Derecho a la Ciudad la información necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones.
Cuando el/la Presidente/a no convoque a reuniones del Consejo Local de Vivienda, Hábitat y Derecho a la Ciudad, por ausencia, enfermedad o impedimento de cualquier índole, el/la vicepresidente/a podrá hacerlo. El/la vicepresidente/a deberá ser seleccionado de la representación de las organizaciones barriales, Ongs o Universidades que integran el Consejo.-

ARTÍCULO 9º: CONSEJO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT.
El Departamento Ejecutivo Municipal promoverá la designación de representantes del Municipio en el Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat creado por el artículo 60 de la Ley Provincial 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, siguiendo los requisitos establecidos en la reglamentación por la Autoridad de Aplicación provincial.-

ARTÍCULO 10º: Artículo Vetado

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
El   Departamento   Ejecutivo   Municipal   designará   el/la   Presidente/a   del Consejo Local de Vivienda, Hábitat y Derecho a la Ciudad en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la reglamentación de la presente. El Departamento Ejecutivo Municipal y/o el/la Presidente/a del Consejo Local de Vivienda, Hábitat y Derecho a la Ciudad que éste designe, tendrán un plazo de sesenta (60) días contados a partir de  la entrada en vigencia de la presente para dictar las normas que establezcan y regulen los requisitos para la integración del Consejo Local de Vivienda, Hábitat y Derecho a la Ciudad.-

ARTÍCULO 11º: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Marcos Paz a los seis días del mes de Octubre de dos mil veintidós

Fecha de publicación: 24/10/2022

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Información adicional

  • Fecha de Sanción: 06/10/2022