El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA 067/2022

Artículo 1°: Créase el Observatorio Vial Municipal con el objetivo de investigar, analizar y generar información precisa vinculada al entramado vial, su infraestructura y el comportamiento de los usuarios en la vía pública que aporte a la toma de decisiones para disminuir la siniestralidad vial en Marcos Paz. El observatorio tendrá también como objetivo velar por el cumplimiento de las normativas nacionales, provinciales y municipales en materia de seguridad vial

Artículo 2°: Serán funciones del Observatorio:
-    Recopilar datos y toda información relativa a siniestros viales, que permita elaborar estadísticas mensuales
-    Investigar y estudiar los motivos principales de los siniestros viales y los comportamientos de usuarios en la vía pública
-    Publicar informes de libre acceso a la ciudadanía
-    Crear normativa vinculada a la seguridad vial
-    Crear políticas públicas para mejorar los índices de siniestros viales en el municipio
-    Diseñar planes de educación y concientización vial

Artículo 3°: Defínase que el Observatorio Vial Municipal estará compuesto de la siguiente manera:
-    Tres (3) integrantes por el Honorable Concejo Deliberante (uno por la Presidencia, uno por la mayoría y uno por la primera minoría);
-    Integrantes por el Departamento Ejecutivo Municipal: uno por la Subsecretaría de Vialidad Municipal, uno por la justicia de faltas, uno por el área de tránsito y toda otra área que la autoridad de aplicación considere necesaria
-    Un (1) integrante del cuerpo activo de bomberos.  
-    Un (1) integrante por toda aquella institución intermedia con personería jurídica que tenga vinculación con la temática, que así lo solicite mediante nota formal;
-    Cualquier otra institución como universidades nacionales, organismos provinciales o de otros distritos que trabajen la temática y sean convocados por la autoridad de aplicación

Artículo 4°: Resuélvase que el Observatorio Vial Municipal deberá diagramar e implementar su propio Reglamento Interno a partir de la primera convocatoria, en el que deberán refrendar la composición del mismo, elegir sus autoridades, establecer la periodicidad de las reuniones ordinarias así como el espacio físico de dichas reuniones, conservando para si la facultad de sumar integrantes, siempre en un todo de acuerdo con la presente Ordenanza.

Artículo 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, que deberá ser miembro activo del Observatorio y cumplir su mandato en articulación con el mismo.-

Artículo 6°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los doce días del mes de Diciembre de dos mil veintidós.-

Fecha de publicación: 19/12/2022

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Información adicional

  • Fecha de Sanción: 01/12/2022