El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 031/2023

ARTICULO 1°: Autorizar la solicitud de afectación al Programa Lotes con Servicios, consagrado en la Ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, ante los organismos provinciales competentes, de los inmuebles pertenecientes al dominio de F. A. L. , designados catastralmente como Circunscripción III, Parcela 135 p, Partida Inmobiliaria 68-17842, Matrícula N° 19558 y Circunscripción III, Parcela 135 r, Partida Inmobiliaria 68-17843, Matricula N° 19559.-

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Consorcio Urbanístico celebrado el día 22 de marzo de 2023 entre Florencia Andrea Longo, titular de dominio de los inmuebles objeto de la presente, V. S. L. y J. G. S. y el Departamento Ejecutivo del Municipio de Marcos Paz.-

ARTÍCULO 3º: Requerir la intervención de la Subsecretaría de Hábitat de la Comunidad perteneciente al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace a fin de que se incorpore al Programa Lotes con Servicios el plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción III, Parcela 135 p, Partida Inmobiliaria 68-17842, Matricula N° 19558 y Circunscripción III, Parcela 135 r, Partida Inmobiliaria 68-17843, Matricula N° 19559.

ARTÍCULO 4º: Aplíquese para las parcelas indicadas los siguientes indicadores urbanísticos:
I. F.O.S.: 0,6-F.O.T.: 0,8;
II. Densidad Poblacional Máxima: 200 habitantes por hectárea, en consideración de lo dispuesto por la Ordenanza 72/2018;
III. Dimensiones mínimas de parcela:
• Ancho: 8 metros
• Superficie: 200 metros cuadrados;
IV. Servicios esenciales:
• Mejorado de calle, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, desagües cloacales, gas natural, desagües pluviales, recolección de residuos, forestación, señalización urbana;
V. Características de la edificación: altura máxima planta baja y un piso alto, retiro mínimo de frente 5,00 metros, retiro mínimo de fondo 5,00 metros.

ARTÍCULO 5º: La comercialización y/o adjudicación de las parcelas generadas deberá ser con destino a vivienda única, unifamiliar y de carácter permanente. Tanto en el plano de mensura y división como en las escrituras traslativas de dominio se dejará constancia del destino indicado.-

ARTÍCULO 6º: Declarar de interés social al proceso de escrituración del/los inmuebles que se mencionan en los artículos precedentes, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios.

ARTICULO 7°: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.

ARTICULO 8º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintiséis días del mes de Octubre del año dos mil veintitrés.-

Fecha de publicación: 10/11/2023

 

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  • Fecha de Sanción: 26/10/2023