El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 041/2023

ARTÍCULO 1°: Adhiérase al Día Nacional y Mundial para la Prevención del Suicidio a conmemorar anualmente cada 10 de septiembre.-

ARTÍCULO 2°: Establézcase el mes de septiembre de cada año como el Mes de Prevención del Suicidio que llevará como nombre “Podemos Hablar” con la pretensión de desarrollar iniciativas tendientes a sensibilizar a la población, facilitar la detección temprana de la problemática y ofrecer un tratamiento eficiente a la comunidad.-

ARTÍCULO 3°: Establézcase la capacitación obligatoria a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito del Estado Municipal en la temática de sensibilización del suicidio y problemáticas asociadas.-

ARTÍCULO 4°: Promuévase el desarrollo de iniciativas en el mismo sentido a otros organismos e instituciones del distrito.-

ARTÍCULO 5°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a designar a la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza según considere pertinente e invitar a realizar aportes a organizaciones o instituciones que trabajen la temática.-

ARTÍCULO 6°: La autoridad de aplicación tendrán las siguientes funciones:
a) Establecer los contenidos de la capacitación en la temática de suicidio con la participación de profesionales y especialistas contemplando un abordaje con perspectiva de género y derechos humanos.
b) Fijar los términos, modos, tiempos y formas de implementación de la capacitación en cada ámbito.
c) Realizar actualizaciones periódicas de los contenidos de la mencionada capacitación con el objetivo de incorporar progresivamente información que brinde herramientas para facilitar la detección temprana del riesgo suicida.
d) Instrumentar mecanismos eficaces para dictar las respectivas capacitaciones.
e) Dictar las capacitaciones.
f) Garantizar que las personas comprendidas en el artículo 2 de esta ordenanza accedan a dichas capacitaciones durante su jornada laboral.
g) Fomentar la realización anual de iniciativas educativas, talleres, jornadas de sensibilización y/o acciones abiertas para la sociedad civil, instituciones y diferentes agentes de la comunidad con el fin de ofrecer las herramientas necesarias lograr una detección temprana del riesgo suicida.
h) Acercar contenidos, propuestas didácticas, bibliografía, talleres o cualquier otra iniciativa en el mismo sentido a todas las organizaciones e instituciones del distrito interesadas en impulsar iniciativas similares.-

ARTÍCULO 7°: Serán objetivos de la presente ordenanza:
a) Brindar herramientas para detectar signos de alerta asociados al riesgo suicida.
b) Propiciar el desarrollo de iniciativas y actividades relacionadas con la problemática tendientes a la sensibilización y concientización de la sociedad.
c) Incentivar el desarrollo de iniciativas de asistencia y capacitación a instituciones locales con el fin de ofrecer las herramientas necesarias para contener, asistir y lograr una detección temprana.
d) Ayudar, contener y orientar a personas en situación de crisis y a su familia, favoreciendo una atención receptiva y humanitaria en un ambiente de privacidad.
e) Promover el desarrollo de acciones que articulen el trabajo realizado por las organizaciones de la sociedad civil con las dependencias municipales.
f) Reforzar las redes institucionales entre los diferentes actores intervinientes a los fines de generar dispositivos que garanticen intervenciones conjuntas y eficientes.
g) Propiciar el desarrollo de actividades en espacios públicos tendientes a la sensibilización y concientización de la sociedad sobre la temática.
h) Fomentar el armado de redes de trabajo y de mesas intersectoriales entre dependencias municipales, profesionales y actores de la sociedad civil.-

ARTÍCULO 8°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés.-

Fecha de publicación: 22/12/2023

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Información adicional

  • Fecha de Sanción: 06/12/2023