El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

ORDENANZA N° 048/2023

ARTÍCULO 1º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el contrato de Fideicomiso “Marcos Paz Mi Primer Hogar”.-

ARTÍCULO 2°: Dispóngase la afectación al fideicomiso en cuestión de las parcelas que se generen a partir de la subdivisión de los inmuebles designados catastralmente como Circunscripción I, Sección G, Quinta 63, Parcelas 1 y 2, Partidas Inmobiliarias 68-3619 y 68-3620, respectivamente, y Circunscripción III, Parcelas 135 p y 135 r, Partidas Inmobiliarias 68-17842 y 17843, respectivamente.-

ARTÍCULO 3°: Determínese que el fideicomiso “Marcos Paz Mi Primer Hogar” tendrá como fin promover la afectación de los inmuebles mencionados en el párrafo anterior al patrimonio fideicomitido a través de la inscripción del dominio fiduciario, la ejecución de obras de urbanización y la posterior adjudicación a los vecinos del Partido que resulten adquirientes de los mismos.-

ARTÍCULO 4°: Declárese de interés social al procedimiento de regularización dominial de los inmuebles mencionados en el artículo anterior y al procedimiento de adjudicación definitiva de los inmuebles que se afecten al fideicomiso.-

ARTÍCULO 5°: A los efectos de determinar los potenciales adquirientes de los inmuebles afectados al fideicomiso, la Autoridad de Aplicación deberá ponderar la información brindada en carácter de declaración jurada por los inscriptos en el Registro Único de Aspirantes a Tierras o Planes Habitacionales consagrado por la Ordenanza 18/2004.-
Los criterios de ponderación deberán ser estrictamente fundados, resultando excluyente el análisis de la realidad socioeconómica de los potenciales adquirientes, la capacidad de reintegro, la composición del grupo familiar, los años de residencia en el distrito y la situación de discapacidad o enfermedad grave, tanto en el peticionante como el grupo conviviente.-

ARTÍCULO 6°: Determínese como Autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza a la Secretaría de Economía y Producción y las Subsecretarías de Hábitat y Vivienda, Urbanismo y de Enlace Social en Programas Habitacionales, o aquellas dependencias que hagan sus veces en el futuro.-
Las gestiones legales y financieras que sean requeridas al fin de perfeccionar el fideicomiso deberán ser tramitadas por la Secretaría de Legal y Técnica y la Secretaría de Economía y Producción.-

ARTÍCULO 7°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar todos aquellos aspectos administrativos y normativos no previstos en la presente.-

ARTÍCULO 8°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés.-

Fecha de publicación: 22/12/2023

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  • Fecha de Sanción: 06/12/2023