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ORDENANZA N° 049/2023

ARTÍCULO 1°: Créanse, en al ámbito del Ejido Municipal de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, las Áreas Naturales Protegidas Municipales (ANPM), de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: Declárese de Interés Público y Bienes Patrimoniales, según Ordenanza 07/2004, a la conservación del ambiente natural, cultural y los recursos que confirman las Áreas Naturales Protegidas Municipales (ANPM) que aquí se constituyan como parte del patrimonio municipal.

ARTÍCULO 3°: Será considerada, en esta ordenanza, Área Natural Protegida Municipal aquella superficie que en su composición integre factores ambientales, paisajísticos, históricos y/o culturales que resulten de interés comunitario, que por sus extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico y/o histórico determinado, deban ser protegidas y conservadas para investigaciones científicas, de educación y goce de las presentes y futuras generaciones, y sobre la cual sea posible una gestión de los recursos sosteniblemente eficientes.

ARTÍCULO 4°: Los objetivos generales de las “Áreas Naturales Protegidas Municipales”, son:
•    Proteger, preservar y conservar paisajes naturales, ecosistemas ambientales, hábitats terrestres y acuáticos que albergan diversas especies animales y vegetales.
•    Generar espacios verdes recreativos y abiertos a la comunidad que combinen educación ambiental, actividades de esparcimiento, deportivas, culturales, eco-turísticas y de investigación.
•    Promover el turismo sostenible y responsable.

ARTÍCULO 5°: Destinar como Áreas Naturales Protegidas Municipales (ANPM) los siguientes espacios; como así también, imponga y ratifique los nombres para su identificación. A saber:
Inc. a) Circunscripción V parcelas 827c, 823a, 801a, de la localidad y Partido de Marcos Paz, conformando una superficie de aproximadamente 514 hectáreas, denominada “Reserva Natural El Durazno” (Represa Roggero- Lago San Francisco).
Inc. b) Circunscripción I, Sección K, Quinta 166, Manzana 166A Parcelas 1,2,3 y 4 sito en la calle Dr. Marcos Paz Nº 3610 de la Localidad y Partido de Marcos Paz,
Conformando una superficie de aproximadamente 7 mil m3, denominado “Jardín Botánico Municipal Florencio Luís Malatesta”- “Espacio Devoto”
Inc. c) Circunscripción III, Parcela 158 E, sito en Acceso Zabala Km. 4 de la Localidad y Partido de Marcos Paz, conformando una superficie aproximada de 4 hectáreas, denominado “Paseo Batalla de Villamayor”.
Inc. d) Camino de sirga en la ribera del Arroyo La Paja, sendero comprendido desde la Ruta Provincial 40 en dirección al Paseo Batalla de Villamayor, con una extensión aproximada de 3.5 kilómetros, denominado “Eco-bicisenda - Agrim.  Roberto Real”.
Inc. e) Circunscripción III, parcela 138 Z, partida municipal 37289, donde se emplaza la cantera “Nicolás Vignona III”, de la Localidad y Partido de Marcos Paz, conformando una superficie de aproximadamente 15.6 hectáreas, según convenio en particular, el cual delimita el área en cuestión; denominada Reserva Paleontológica “Perito Francisco P. Moreno”.
Inc. f) Circunscripción III parcelas 125 y 126, sobrantes fiscales cedidas al Municipio mediante Disposición N° 1427 de fecha 14/12/1981 en el marco del art. 6 de la Ley 9533/80;
Inc. g) Polígono designado como espacio libre y público según expediente de subdivisión y visado de mensura N° 4073-1370/2019; resultante del loteo por UP denominado “La Sofia”.
Inc. h) Circunscripción III parcela 191a, donde funciona el Espacio Colonia Gutiérrez a cargo de la Secretaría Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, la Escuela Agraria N° 1 perteneciente a la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires y el Hogar y Centro Recreativo Municipal Vicente López.
Inc. i) Circunscripción III parcela 191 b, 191 c, y 191 d del Servicio Penitenciario Federal donde funciona el Complejo Federal N°2 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
Inc. j) Circunscripción III parcela 156 y 142 del Servicio Penitenciario Federal donde Funciona el Complejo N° 24 de Jóvenes Adultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación;
Inc. k) Circunscripción IV parcela 438, 471a y 471b donde funciona el Espacio Inchausti perteneciente a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Inc. l) Circunscripción IV Parcela 422d y 422 e, de la ANLIS Instituto Malbrán perteneciente al Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 6°: Designase como Autoridad de Aplicación de las áreas citadas en el Art. 6 Inc. a,b,c, d, e, f y g al DEM, sea a través de la Dirección de Biodiversidad y Ecología Urbana; la Dirección de Ciencias Naturales y/o quien designe el Poder Ejecutivo en particular a cada espacio para su custodia y administración. El DEM procederá a la elaboración de un Plan de Gestión para cada una de estos espacios designados enumerados como Áreas Naturales Protegidas Municipales.

ARTÍCULO 7°: En aquellas Áreas Naturales Protegidas Municipales en el que el área sea de dominio privado, se deberá establecer un plan de manejo consensuado con el Municipio a fin de proteger el ambiente según los fines previstos.

ARTÍCULO 8°: El Plan deberá tener el contenido mínimo que establezca las condiciones y reglamentaciones de los usos del espacio, como así también, programas de recreación,
Información, seguridad, infraestructura y equipamiento; programas de interpretación, formación, investigación, educación ambiental, entre otros.

ARTÍCULO 9°: Prohíbase las construcciones permanentes con fines comerciales y/o desarrollos inmobiliarios, quedando prohibida toda explotación económica con excepción a lo vinculado al turismo sostenible y/o educativo.

ARTÍCULO 10°: Asimismo se deberá tener en cuenta en particular las siguientes consideraciones según los predios en cuestión detallados en el artículo 5° antes mencionado; a saber;
 inc a) Reserva Natural El Durazno Represa Roggero Lago San Francisco: Se prohíbe  la siembra o cría de animales con fines comerciales por parte de privados, con el objeto de preservar el suelo, flora y fauna del ambiente protegido.
inc. b) Jardín Botánico Municipal Florencio Malatesta- Espacio Devoto: Se prohíbe urbanizaciones con fines comerciales tanto públicas como privadas.
Inc c) Batalla de Villamayor; se deberá tener presente que dicho predio es una zona de remediación del basural a cielo abierto municipal, según consta en el Fallo judicial de la Causa Mendoza ante la Suprema Corte.
inc. d) Eco Bici senda Agrim. Roberto Real, será prioritario el resguardo y desarrollo  de la flora y fauna nativa con un perfil ecológico y ambientalmente sustentable.
inc e) Reserva Paleontológica Perito Francisco P Moreno, será prioritario el resguardo de las áreas de estudios paleontológicos.
inc f) sin restricciones salvo las disposiciones y restricciones,  ajustadas a leyes provinciales y ordenanzas vigentes.
inc g) Espacio Verde, se priorizará el aprovechamiento integral de dicho lugar resultante de una histórica cava originaria de la construcción del ferrocarril Belgrano, procurando mantener la flora y fauna que se desarrolló en el espacio integrándose a lugares de esparcimiento y recreación comunitario.
inc h) Espacio Ricardo Gutiérrez Escuela Agraria N° 1 Hogar Municipal Vicente López. Prohíbase desarrollos urbanísticos públicos o privados, con cualquier fin u objeto, o a través de ventas, enajenación, comodatos, cesión o cualquier forma jurídica, salvo construcciones para mejorar proyectos con fines educativos, de niñez o adolescencia, recreativos, deportivos o culturales.
inc i) Complejo Federal N| 2. Prohíbase la construcción de nuevas superficies cubiertas. que implique aumento de la población carcelaria entendiendo que la relación superficie - población cubre a la fecha los indicadores urbanísticos municipales de FOT FOS y relación personas superficie.
inc. j) Complejo Federal N° 24 Ídem al anterior.
inc. k) Instituto Inchausti. Ídem anterior.
inc. l) Ídem anterior.

ARTÍCULO 11°: Adherir a la Ley Provincial 12704 de Paisaje Protegidos y Espacios Verdes Protegidos. Facultando al DEM a gestionar la incorporación en dicho registró provincial de los paisajes y espacios verdes protegidos que cumplimenten los requisitos requeridos por la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 12°: Facultase al DEM para la firma de convenios y acuerdos que posibiliten el mejor cumplimiento de los Objetivos de las Áreas Naturales Protegidas establecidas aquí.

ARTÍCULO 13°: De Forma. -

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los seis días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés.-

Fecha de publicación: 22/12/2023

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Información adicional

  • Fecha de Sanción: 06/12/2023