Marcos Paz, 27 de Marzo de 2025.-
ORDENANZA N° 001/2025
ARTÍCULO 1°: Establécese la obligatoriedad de exhibir en todo ámbito público o privado del distrito en donde se realicen prácticas médicas y/o técnicas vinculadas a la salud, que existan actualmente o de futura creación, cartelería que indique el Derecho a la Autonomía Progresiva, establecido en el Artículo 26° del Código Civil y Comercial de la Nación.-
ARTÍCULO 2°: Defínase que la cartelería instituida por el Artículo 1° de la presente Ordenanza, contenga el siguiente texto: “A partir de los dieciséis años los y las adolescentes son considerados como una persona adulta para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. Artículo 26° del Código Civil y Comercial de la Nación.”
ARTÍCULO 3°: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal -DEM- a través de las áreas pertinentes, la elaboración material didáctico y de difusión explicando la importancia y la obligatoriedad de respetar la Autonomía Progresiva de niños, niñas y adolescentes, como un aporte al proceso de construcción de ciudadanas y ciudadanos plenos.-
ARTÍCULO 4°: Instrúyese al DEM a distribuir copia de la presente Ordenanza en todos los ámbitos públicos y privados del distrito en donde se realicen prácticas médicas y/o técnicas vinculadas a la salud, conjuntamente con el material didáctico dispuesto en el artículo precedente.-
ARTICULO 5°: De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintisiete días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco.-
Fecha de publicación: 11/04/2025
protocolo adicional de Colaboración entre Municipalidad de Marcos Paz y la Universidad Nacional de Tres de Febrero”