ORDENANZA N° 026/2025
ARTÍCULO 1º: Créase el Jardín Maternal Municipal destinado al cuidado y educación de niños y niñas entre 45 días a 2 años de edad inclusive que estén a cargo de trabajadores y trabajadoras municipales, a emplazarse en la zona centro de Marcos Paz donde se encuentran ubicados la mayor parte de las oficinas administrativas municipales.-
ARTÍCULO 2º: Son objetivos de la creación del Jardín Maternal Municipal:
a. Brindar un espacio de cuidado que pueda colaborar con la familia del empleado y empleada municipal, permitiéndole a los adultos realizar sus tareas laborales y/o capacitarse;
b. Promover el desarrollo del niño y la niña a través de la realización de diferentes actividades educativas;
c. Colaborar en la socialización de los niños con su entorno, inculcando valores de solidaridad y compañerismo;
e. Promover la igualdad de género en el ámbito laboral.
d. Brindar la posibilidad de que las trabajadoras municipales puedan seguir alimentando a sus hijos/as a través de la lactancia
ARTÍCULO 3º: Será autoridad de aplicación la Subsecretaría de Educación de la Municipalidad de Marcos Paz quien quedará a cargo de la designación docente como de cualquier otro cargo que requiera el jardín.-
ARTÍCULO 4º: Los lineamientos pedagógicos del jardín maternal seguirán las pautas establecidas por la Dirección de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 5°: La cantidad de personal a cargo de atención de los niños respetará la siguiente relación para cada caso:
a) Lactantes (45 días a 1 año): un docente cada cinco niños con apoyo de personal auxiliar.
b) Deambuladores (1 año): un docente cada diez niños.
c) Maternales (2 años): un docente cada quince niños.
ARTÍCULO 6°: Podrán formar parte de la planta docente, quienes cuenten con título habilitante.-
ARTÍCULO 7º: Los destinatarios de la presente norma serán los niños de entre 45 días y 2 años de edad inclusive, siempre que sus padres o tutores cumplan y acrediten, en la forma que determine la reglamentación, con el requisito de ser empleado/a municipal activo ya sea de planta permanente, temporaria o que presenten servicios al municipio en alguna tarea específica. En caso que el jardin maternal no cubra la totalidad de los cupos con los criterios aquí mencionados, la autoridad de aplicación podrá abrir cupos para poblaciones específicas con algún criterio de prioridad.-
ARTÍCULO 8º: El horario de funcionamiento del establecimiento educativo contemplará una jornada de 6 horas, que permita cubrir la jornada laboral de los empleados y empleadas municipales.-
ARTÍCULO 9°: Aquellas trabajadoras que se encuentren en período de lactancia podrán acercarse al jardin maternal a los fines de alimentar a su hijo/a. Se deberá proveer un espacio adecuado a tal fin.-
ARTÍCULO 10º: El DEM no podrá percibir ningún tipo de arancel por parte de la familia del niño/a que recibe la prestación, siendo todos los servicios brindados de forma gratuita.-
ARTÍCULO 11º: El DEM podrá gestionar y suscribir convenios de colaboración y asistencia con Organismos Públicos Nacionales, Provinciales e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro, relativos al financiamiento y/o funcionamiento de la Institución y para la atención de los niños y niñas que allí concurran.-
ARTÍCULO 12º: El DEM deberá incluir en el Presupuesto General del año 2026 la Programación de Creación del Jardin Maternal.-
ARTÍCULO 13º: El DEM deberá dar amplia difusión de la presente norma, procurando implementarla rápidamente, teniendo en cuenta las características y necesidades de los niños y niñas a cargo de los y las empleados/as municipales de Marcos Paz.-
ARTÍCULO 14°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los dos días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco.-



