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ORDENANZA  N° 029/2025

ARTÍCULO 1°: Créese el 'Polo Universitario de Marcos Paz', el que tendrá por finalidad firmar convenios con Universidades Nacionales para facilitar el acceso, trayecto y egreso en la Educación Superior y en la Formación Técnica de Grado en nuestro distrito, garantizando la igualdad de oportunidades y priorizando el acceso gratuito.-

ARTÍCULO 2°: Desígnese como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Educación, Ciencia y Tecnología, dependiente de la Secretaria de Coordinación y Participación de Marcos Paz, o aquel organismo que la reemplazare.-

ARTÍCULO 3°: Establézcanse los siguientes objetivos para el Polo Universitario de Marcos Paz:
a- Coordinar las actividades académicas y culturales universitarias en nuestra ciudad;
b- Construir un nexo de colaboración recíproca entre el ámbito académico universitario o de formación terciaria y nuestra realidad social;
c- Promover ofertas educativas acordes a las necesidades de nuestra ciudad y zona de influencia a través de convenios con universidades y otras entidades con fines educativos y culturales;
d- Propiciar un espacio para la orientación vocacional, formación, capacitación y perfeccionamiento profesional;
e- Proponer proyectos de extensión comunitaria producto de un trabajo de relevamiento de necesidades educativas y culturales.

ARTÍCULO 4°: Disponerse como actividades a desarrollar por el Polo Universitario de Marcos Paz, las asociadas a: dictado de Carreras Universitarias de Grado, Pre-Grado y Post-Grado y/o cursos acreditables para las mismas; promoción de actividades en las escuelas secundarias del distrito; organización de Cursos, Seminarios, Conferencias, Mesas Redondas, Debates, Simposios, Congresos, Muestras de Arte en sus distintas expresiones, así como también de diferentes actividades académicas y culturales de acuerdo a la demanda de la Ciudad y la zona, y a los requerimientos de inserción laboral en la región.-

ARTÍCULO 5°: Autoridades
El DEM designará como mínimo un/a Rector/a como autoridad del Polo Universitario de Marcos Paz, pudiendo considerar la designación de un/a Coordinador administrativo/a o Preceptores/as, según sea necesario de acuerdo a la matrícula.-

ARTÍCULO 6°: Sede
Será sede administrativa y principal sede educativa del Polo Universitario de Marcos Paz la parcela Circunscripción: I, Seccion: K, Quinta:152; Fraccion:1, con una superficie aproximada de 7056,75.m2, denominado Campus Educativo en la que fue erigido el primer módulo, sito en calle Libertad N° 3380, construido a tal fin en el marco del Programa Puentes del Ministerio de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la posibilidad de contar con espacios de cursada alternativos en función de las ofertas académicas y la demanda de la comunidad.-

ARTÍCULO 7°: Financiamiento
Prever, de acuerdo a la oferta académica programada para el ciclo lectivo, los fondos necesarios para su correcto desarrollo en el presupuesto municipal.-

ARTÍCULO 8°: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco.-

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  • Fecha de Sanción: 20/11/2025