ORDENANZA N° 032/2025
ARTÍCULO 1°: Declárese de Interés Público Municipal las acciones enmarcadas en el “Proyecto OVOP - One Product One Village (Un Pueblo, Un Producto)” gestionadas globalmente por la Agencia Japonesa de Cooperación Internacional (JICA, por sus siglas en inglés).-
ARTÍCULO 2°: Declárese de Interés Público Municipal al “Programa de Desarrollo Local y Regional OVOP” consagrado por la Resolución 223/2024 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 3°: Dispóngase que el carácter que se otorga en el ARTÍCULO 1° de la presente, no implica asumir compromiso adicional alguno que pueda generar acciones vinculantes con los beneficiarios del Proyecto y/o el Programa, ni comprender aportes financieros del Estado Municipal.-
ARTÍCULO 4°: Determínese como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza y de las gestiones relativas a las distintas tramitaciones enmarcadas en el Proyecto OVOP a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales o la dependencia que haga sus veces en el futuro, la cual deberá articular con las áreas con injerencia en la materia, a saber, Desarrollo Productivo, Ambiente, Turismo, Eventos y Fiestas Populares o las que en el futuro las reemplacen.-
ARTÍCULO 5°: De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veinte días del mes de Noviembre del año dos mil veinticinco.-



