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ORDENANZA N° 03/85

 

ARTÍCULO 1: Autorizase al D.E. a abonar una compensación equivalente a un (1) sueldo mínimo a cada miembro del Concejo Escolar a partir del 1 de Enero de 1985.-

 

ARTÍCULO 2: Facultase al D.E. a realizar las transferencias presupuestarias pertinentes para cumplimentar lo dispuesto en el Artículo anterior.-

 

ARTÍCULO 3: Dicha asignación, en cuanto a descuentos de Ley, se regirá a las prerrogativas vigentes para este Cuerpo Deliberativo.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese al D.E. regístrese, cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiún días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 21/01/1985