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El término se resaltará en el texto.

ORDENANZA Nº 05/84

 

ARTÍCULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo al liquidar el personal comprendido en la Carrera Medico Hospitalaria cuya jornada habitual de labor sea de 24 horas o mayores, una Asignación  Especial Remunerativa de =A= 1.000.- (un mil pesos argentinos).-

La asignación establecida no se computara para el pago Bonificación por antigüedad y otros adicionales.-

 

ARTÍCULO 2: Las Reformas Presupuestarias ser n efectuadas en el proyecto de  Presupuesto para el año 1984

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, publíquese y regístrese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los ocho días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 08/02/1984