Marcos Paz, 22 de julio del 2021

VISTO:

El Expediente 4073-HCD-086/2020 Proyecto de Resolución: “Respaldo Régimen de Tarifa Inclusiva para personas con discapacidad”, y;

CONSIDERANDO:

La Constitución Nacional;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Proyecto de Ley 5870-D-2020 que obra en la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación (Régimen de Tarifa Inclusiva para Personas con Discapacidad - TIPCD)
Que el mencionado proyecto de ley se propone subsanar las dificultades con las que se enfrenta el colectivo de personas con discapacidad, implementando un régimen tarifario diferencial en los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por redes para el colectivo de personas con discapacidad, garantizando un derecho con fuerza de ley, que es una política pública del Estado;
Que actualmente el beneficio de la tarifa social de gas por red alcanza a 100.000 usuarios y usuarias por “contar con certificado de discapacidad”, criterio de inclusión establecido en la Resolución N° 28/16 del Ministerio de Energía y Minería (MINEM);
Que entre los motivos de tan bajo alcance, nos encontramos con que sólo alcanza al o la titular del suministro, es decir que si un familiar directo cuenta con certificado de discapacidad, pero no es el titular no lo recibe;
Que el Artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, dispone “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de (...) las personas con discapacidad”;
Que también la Carta Magna, en su Artículo N° 42, expresa que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.”;
Que la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Argentina mediante la Ley N° 26.378 y con jerarquía constitucional según la Ley Nº 27.044, deja claro que la discapacidad es una cuestión de Derechos Humanos;
Que las personas con discapacidad no son "objeto" de políticas caritativas o asistenciales, sino que son "sujetos" de Derechos Humanos y por tanto, es responsabilidad ineludible del Estado eliminar las desventajas sociales que sufren porque dichas desventajas son violatorias del goce y ejercicio de sus Derechos Humanos;
Que la Convención establece varias obligaciones por parte de los Estados Parte, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, entre ellas la de realizar las modificaciones legislativas necesarias en el ámbito nacional para implementar sus obligaciones legales derivadas de este instrumento internacional;
Que en la actualidad nos encontramos atravesando la Pandemia por COVID-19 a nivel mundial, que afecta a toda la humanidad en términos sanitarios y económicos, pero que se agudiza en las personas más vulnerables, particularmente en el caso de personas con discapacidad a quienes la imposibilidad real de acceder al mercado laboral competitivo, coloca en mayores desventajas para afrontar las demandas de consumo;
Que el Régimen de Tarifa Inclusiva para Personas con Discapacidad (TIPCD) tiene por objetivo mejorar los derechos actuales de las personas con discapacidad, dotándolos de previsibilidad en la facturación hogareña de los servicios públicos mencionados ut supra, a los cuales accederán a un cargo fijo y variable que son los más económicos de los usuarios residenciales;
Que dicho proyecto hace expresa aclaración de que el beneficio de acceder al Régimen de Tarifa Inclusiva para Personas con Discapacidad (TIPCD), deberá ser concedido independientemente de que la/s persona/s que integren el domicilio sea/n o no titulares de los servicios, sin necesidad de trámite alguno respecto de la facturación ante las empresas distribuidoras de los servicios.

Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCION N° 014 / 21

Artículo 1°: Expresar el apoyo y respaldo a la iniciativa y sanción del Proyecto de Ley que obra en la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación con el Expte. Nº 5870-D-2020, el que establece un Régimen de Tarifa Inclusiva para Personas con Discapacidad (TIPCD), implementando un cuadro tarifario diferencial en los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por redes para el colectivo de personas con discapacidad.-

Artículo 2°: Invitar a los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires a pronunciarse en igual sentido.-

Artículo 3°: Remitir copia de la presente Resolución a la Honorable Cámara de Senadores y Senadoras de la Nación, así como a la Honorable Cámara de Diputados y Diputadas de la Nación.-

Artículo 4°: De forma.-

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno.

Información adicional

  • Fecha: Jueves, 22 Julio 2021
  • Resumen: Respaldo al Régimen de Tarifa Inclusiva para Personas con Discapacidad (TIPCD)