Marcos Paz 11 de enero del 2024

VISTO:            

El Expediente 4073-HCD 001/2024  P.R Rechazo al DNU 070/2023 del Presidente de la Nación
La Constitución Nacional    
La sanción por parte del presidente Javier Milei y su posterior publicación en el Boletín Oficial el día 20/12/2023 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, en el cual se dispone la derogación y/o modificación de más de 300 leyes vigentes, en clara violación a los principios republicanos y a la constitución Nacional
La presentación de más de 40 amparos en la justicia para suspender el DNU por inconstitucional, entre ellos se hizo una presentación por la Federación Argentina de Municipios, que nuclea más de 500 municipios, incluidos el Municipio de Marcos Paz
La Cámara Nacional del Trabajo y la Cámara de Apelaciones del Trabajo emitieron medidas cautelares para suspender el capítulo IV del DNU, que contiene una reforma laboral, por no considerar que exista necesidad ni urgencia para modificar la legislación vigente y
La presentación por el Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”.
La instrumentación/ implementación del “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” y

CONSIDERANDO:

Que, nuestra Constitución Nacional establece en su Artículo 1º que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.”
Que en su Artículo 29.-  que “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”
Que, en su artículo 99 apartado tercero la Constitución Nacional veda la facultad de legislar al Poder Ejecutivo Nacional, al decir textualmente “Participar de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.–“
Que, el decreto 70/2023 dado a conocer por cadena Nacional el día 20 de diciembre de 2023  deroga y modifica más de 81 leyes vigentes que fueran sancionadas por el Congreso Nacional.  Se derogan totalmente 41 leyes y decretos ley, se derogan parcialmente 7 leyes y se modifican 33, leyes cuyo contenido abarca materias diversas como Reforma del Estado, Desregulación Económica, Trabajo, Comercio Exterior, Bioeconomía, Minería, Energía, Aerocomercial, Justicia, Código Civil y Comercial, Salud, Comunicación, Deportes, Sociedades, Código Aduanero etc.

Que de esta forma  a través del DNU  el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el artículo 29 de la constitución,  lo que equivale a la suma del poder público, avasallando el principio de división de poderes, pilar fundamental de todo sistema republicano de gobierno, poniendo de esta forma en peligro el Estado de Derecho y al Sistema democrático.
Que el Decreto carece de fundamentación suficiente, respaldo técnico que sustenten la necesidad y Urgencia del mismo  de acuerdo a lo que exige el artículo 99 inc.3 de la Constitución y avanza en una enorme cantidad de regulaciones muchas de las cuales son materias vedadas, hecho que incurre en una práctica inconstitucional del Poder Ejecutivo.
Que el fundamento de las medidas de emergencia es la superación de situaciones excepcionales, pero no derogar o modificar medidas de fondo, y este  decreto busca establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente, sin que la discusión del mismo pase por el Congreso. –
Que en este sentido la jurisprudencia de la corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en el fallo Verrocchi, Enzo Daniel c/Poder ejecutivo Nacional – Administración General de Aduanas S/ acción de amparo “…. Para que el Presidente de Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:
1)    Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la constitución , vale decir, que ambas Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría an caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o
2)    Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
Que el mencionado decreto propone la privatización de empresas estatales emblemáticas claves para el desarrollo nacional como YPF, ARSAT, AYSA, Fabricaciones Militares, Ferrocarriles argentinos S.E. Energia Argentina S.A., Correo Oficial de la República Argentina entre otros.  
Que dicho decreto promueve, además, el extractivismo de nuestros recursos naturales y el acaparamiento de tierras por parte de capitales extranjeros con la gravísima amenaza a la perdida de nuestra soberanía nacional.
Que en términos sanitarios,  el mismo afectara la producción publica de medicamentos, el aumento de precios en forma desmedida ,  el desfinanciamiento del sector público, la destrucción del sistema de seguridad social y la eliminación de las obras sociales, hechos que favorecerán a los  capitales trasnacionales  de la industria farmacéutica y al  mercado de la salud,  afectando claramente las posibilidades de atención medica de  las grandes mayorías populares y clases medias, situación que tendrá severas consecuencias en la salud de la totalidad del pueblo argentino.
Que este DNU propone cambios en el mundo del trabajo, respecto de los cuales se ha expedido la CGT, que van desde la extensión de los periodos de prueba, la limitación del derecho a huelga o las facilidades de la patronal para despedir a quienes participen de medidas de fuerza .
Que además el DNU habilita la creación de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), poniendo en riesgo la tradición de los clubes de barrio, instituciones
Comunitarias, democráticas, gestionadas por sus socios, sin fines de lucro que cumplen funciones sociales, deportivas, culturales y que hacen a nuestra identidad, nuestra cultura y nuestra historia.

Que ante esta verdadera amenaza al sistema Republicano de gobierno, quienes tenemos mandato popular y hemos jurado defender la Constitución Nacional, debemos velar por el respeto a la misma, a la ley,  por el buen funcionamiento de las instituciones y no podemos dejar de rechazar este tipo de comportamiento.
Que frente a esta situación consideramos necesario acompañar enérgicamente las medidas de fuerza convocadas por las Centrales Sindicales y las Organizaciones libres del Pueblo de la Nación para el 24 de Enero del 2024

Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCION N° 001/2024

Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz manifiesta su RECHAZO Y PREOCUPACION  por la emisión del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA” por tratarse de un acto que violenta el principio constitucional de división de poderes en perjuicio del sistema republicano de gobierno poniendo en riesgo el estado de derecho y el sistema democrático, en claro intento del Poder Ejecutivo Nacional de arrogarse la suma del poder público. –

Artículo 2°: Solicita al Congreso de la Nación a que  en función a lo dispuesto en el art. 29 de nuestra constitución, proceda a rechazar el DNU e invita a todos los cuerpos legislativos de todo del país a pronunciarse en el mismo sentido

Artículo 3: Pronunciarnos a favor de la movilización popular convocada para el 24 de Enero de 2024 en rechazo al Proyecto de Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los Argentinos, llamada Ley Ómnibus

Artículo 4°: Manifestar el rechazo al  “protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”.-

Artículo 5°: Envíese copia de la presenta al Departamento Ejecutivo Municipal a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Honorable Cámaras de Senadores de la Nación,  a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires ,invitando a los mismos a expedirse en el mismo sentido

Artículo 6º: De forma. –

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los once días del mes de enero del 2024.-

 

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Marcos Paz 11 de enero del 2024
VISTO:                 El Expediente 4073-HCD 001/2024  P.R Rechazo al DNU 070/2023 del Presidente de la Nación
La Constitución Nacional    
La sanción por parte del presidente Javier Milei y su posterior publicación en el Boletín Oficial el día 20/12/2023 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, en el cual se dispone la derogación y/o modificación de más de 300 leyes vigentes, en clara violación a los principios republicanos y a la constitución Nacional
La presentación de más de 40 amparos en la justicia para suspender el DNU por inconstitucional, entre ellos se hizo una presentación por la Federación Argentina de Municipios, que nuclea más de 500 municipios, incluidos el Municipio de Marcos Paz
La Cámara Nacional del Trabajo y la Cámara de Apelaciones del Trabajo emitieron medidas cautelares para suspender el capítulo IV del DNU, que contiene una reforma laboral, por no considerar que exista necesidad ni urgencia para modificar la legislación vigente y
La presentación por el Poder Ejecutivo Nacional del proyecto de “Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos”.
La instrumentación/ implementación del “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” y CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Nacional establece en su Artículo 1º que “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.”
Que en su Artículo 29.-  que “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.”
Que, en su artículo 99 apartado tercero la Constitución Nacional veda la facultad de legislar al Poder Ejecutivo Nacional, al decir textualmente “Participar de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.–“
Que, el decreto 70/2023 dado a conocer por cadena Nacional el día 20 de diciembre de 2023  deroga y modifica más de 81 leyes vigentes que fueran sancionadas por el Congreso Nacional.  Se derogan totalmente 41 leyes y decretos ley, se derogan parcialmente 7 leyes y se modifican 33, leyes cuyo contenido abarca materias diversas como Reforma del Estado, Desregulación Económica, Trabajo, Comercio Exterior, Bioeconomía, Minería, Energía, Aerocomercial, Justicia, Código Civil y Comercial, Salud, Comunicación, Deportes, Sociedades, Código Aduanero etc. Que de esta forma  a través del DNU  el Poder Ejecutivo se arroga facultades legislativas vedadas por el artículo 29 de la constitución,  lo que equivale a la suma del poder público, avasallando el principio de división de poderes, pilar fundamental de todo sistema republicano de gobierno, poniendo de esta forma en peligro el Estado de Derecho y al Sistema democrático.
Que el Decreto carece de fundamentación suficiente, respaldo técnico que sustenten la necesidad y Urgencia del mismo  de acuerdo a lo que exige el artículo 99 inc.3 de la Constitución y avanza en una enorme cantidad de regulaciones muchas de las cuales son materias vedadas, hecho que incurre en una práctica inconstitucional del Poder Ejecutivo.
Que el fundamento de las medidas de emergencia es la superación de situaciones excepcionales, pero no derogar o modificar medidas de fondo, y este  decreto busca establecer un nuevo rumbo social y económico para el país de forma permanente, sin que la discusión del mismo pase por el Congreso. –
Que en este sentido la jurisprudencia de la corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado en el fallo Verrocchi, Enzo Daniel c/Poder ejecutivo Nacional – Administración General de Aduanas S/ acción de amparo “…. Para que el Presidente de Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias:
1)    Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la constitución , vale decir, que ambas Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, como ocurriría an caso de acciones bélicas o desastres naturales que impidiesen su reunión o el traslado de los legisladores a la Capital Federal; o
2)    Que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes.
Que el mencionado decreto propone la privatización de empresas estatales emblemáticas claves para el desarrollo nacional como YPF, ARSAT, AYSA, Fabricaciones Militares, Ferrocarriles argentinos S.E. Energia Argentina S.A., Correo Oficial de la República Argentina entre otros.  
Que dicho decreto promueve, además, el extractivismo de nuestros recursos naturales y el acaparamiento de tierras por parte de capitales extranjeros con la gravísima amenaza a la perdida de nuestra soberanía nacional.
Que en términos sanitarios,  el mismo afectara la producción publica de medicamentos, el aumento de precios en forma desmedida ,  el desfinanciamiento del sector público, la destrucción del sistema de seguridad social y la eliminación de las obras sociales, hechos que favorecerán a los  capitales trasnacionales  de la industria farmacéutica y al  mercado de la salud,  afectando claramente las posibilidades de atención medica de  las grandes mayorías populares y clases medias, situación que tendrá severas consecuencias en la salud de la totalidad del pueblo argentino.
Que este DNU propone cambios en el mundo del trabajo, respecto de los cuales se ha expedido la CGT, que van desde la extensión de los periodos de prueba, la limitación del derecho a huelga o las facilidades de la patronal para despedir a quienes participen de medidas de fuerza .
Que además el DNU habilita la creación de Sociedades Anónimas Deportivas (SAD), poniendo en riesgo la tradición de los clubes de barrio, instituciones
Comunitarias, democráticas, gestionadas por sus socios, sin fines de lucro que cumplen funciones sociales, deportivas, culturales y que hacen a nuestra identidad, nuestra cultura y nuestra historia. Que ante esta verdadera amenaza al sistema Republicano de gobierno, quienes tenemos mandato popular y hemos jurado defender la Constitución Nacional, debemos velar por el respeto a la misma, a la ley,  por el buen funcionamiento de las instituciones y no podemos dejar de rechazar este tipo de comportamiento.
Que frente a esta situación consideramos necesario acompañar enérgicamente las medidas de fuerza convocadas por las Centrales Sindicales y las Organizaciones libres del Pueblo de la Nación para el 24 de Enero del 2024 Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION N° 001/2024 Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz manifiesta su RECHAZO Y PREOCUPACION  por la emisión del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA” por tratarse de un acto que violenta el principio constitucional de división de poderes en perjuicio del sistema republicano de gobierno poniendo en riesgo el estado de derecho y el sistema democrático, en claro intento del Poder Ejecutivo Nacional de arrogarse la suma del poder público. – Artículo 2°: Solicita al Congreso de la Nación a que  en función a lo dispuesto en el art. 29 de nuestra constitución, proceda a rechazar el DNU e invita a todos los cuerpos legislativos de todo del país a pronunciarse en el mismo sentido Artículo 3: Pronunciarnos a favor de la movilización popular convocada para el 24 de Enero de 2024 en rechazo al Proyecto de Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los Argentinos, llamada Ley Ómnibus Artículo 4°: Manifestar el rechazo al  “protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación”.- Artículo 5°: Envíese copia de la presenta al Departamento Ejecutivo Municipal a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso Nacional, a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, a la Honorable Cámaras de Senadores de la Nación,  a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires ,invitando a los mismos a expedirse en el mismo sentido Artículo 6º: De forma. –
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los once días del mes de enero del 2024.-

Información adicional

  • Fecha: Jueves, 11 Enero 2024
  • Resumen: RECHAZO Y PREOCUPACION por la emisión del DNU 70/2023 denominado “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”