Marcos Paz, 10 de Julio del 2025.-

VISTO:
El Expediente 4073-HCD 106/2025 P.R “Expresar nuestro repudio a la media sanción que habilita la reelección indefinida” 
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
La Ley orgánica de las Municipalidades;
El reglamento interno del HCD de Marcos Paz;
La media sanción aprobada por la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, que habilita la reelección indefinida para las categorías de senadores, diputados, concejales y consejeros escolares.

CONSIDERANDO: 
Que la democracia se fortalece con la renovación periódica de sus representantes, evitando la concentración de poder y promoviendo la participación ciudadana.
Que la reelección indefinida puede generar un sistema político cerrado, limitando el acceso de nuevas voces y proyectos en los espacios legislativos y deliberativos.
Que la alternancia en el poder es un principio fundamental para prevenir el clientelismo político y la perpetuación de elites partidarias.
Que numerosas constituciones y cartas orgánicas, tanto a nivel nacional como provincial, establecen límites a la reelección con el fin de preservar el equilibrio institucional.
Que esta media sanción contradice el espíritu republicano y los valores de una democracia pluralista e inclusiva.

Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN N° 029/2025

ARTÍCULO 1°: Repudiar la media sanción de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires que habilita la reelección indefinida para senadores, diputados, concejales y consejeros escolares, por considerar que atenta contra los principios democráticos de alternancia y renovación de las autoridades.-

ARTÍCULO 2°: Instar a los legisladores provinciales a rechazar este proyecto en la instancia de la Honorable Cámara de Diputados, defendiendo los valores republicanos y la democratización de los cargos públicos.-

ARTÍCULO 3º:  Enviar copia de la presente resolución a La Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 4º: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los diez días del mes de Julio  del año dos mil veinticinco.-

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Marcos Paz, 05 de Junio del 2025.- VISTO:
El expediente 4073-HCD 064/2025 P.R. “Adhesión al proyecto de Ley: Emergencia Nacional en Discapacidad” 
El constante y sistemático proceso de desfinanciamiento por parte del gobierno
nacional de las políticas de abordaje de los derechos de las personas con
discapacidad.
Ley Nº 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad)
Ley Nacional Nº 27.044
Ley Nacional Nº 26.816 CONSIDERANDO:
Que el gobierno nacional comenzó a enviar masivamente cartas documento a las personas con discapacidad que perciben pensiones no contributivas por incapacidad
laboral, a fin de realizar supuestas auditorías sobre las mismas para evaluar
nuevamente la pertinencia de la percepción de dicho beneficio, con un plazo de un mes
para la realización de las mismas, siendo dicho plazo insuficiente por las dificultades
que existen en el acceso a los estudios de salud ya que el sistema se encuentra
colapsado y también desfinanciado.
Que nuestro país cuenta con un vasto plexo normativo que garantiza la protección de derechos básicos a las personas con discapacidad como lo demuestra la ley N° 26.378 sancionada en el año 2008 donde se aprueba la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD).
Que la CDPD establece que los Estados Parte deben asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
Algunos de los derechos reconocidos en la Convención incluyen: • Derecho a la
educación inclusiva (el derecho a educarse en las mismas escuelas que el resto de las
personas); Derecho al empleo libre (el derecho a trabajar en el empleo que elijan sin
discriminación por motivos de discapacidad); Derecho a la vida independiente ( el
derecho a elegir con quién y dónde vivir); Derecho a la capacidad jurídica ( el derecho a tener capacidad jurídica para tomar decisiones y firmar contratos).
     Que la Ley Nacional N° 27.044 en su artículo 1° establece: “Artículo 1: Otórgase
jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución
Nacional, a la Convención sobre los Derechos de Personas Discapacidad”.
Que es responsabilidad del Estado y sus entidades territoriales garantizar el goce efectivo de los derechos de las personas con discapacidad y adoptar medidas urgentes en situaciones que comprometan su bienestar e inclusión social.  QUE la provincia de Buenos Aires a través de la ley N° 10592 reconoce y establece el régimen jurídico básico e integral para las personas con discapacidad.
     Que en el marco de los recortes que está sufriendo el sector frente al ajuste de la Nación, a través de Consejo Provincial para personas con Discapacidad (COPRODIS), el gobierno de la Provincia de Buenos Aires manifestó su plena adhesión al Proyecto de Ley que plantea declarar la Emergencia en este ámbito, en todo el territorio nacional.
Que según lo manifestado por las instituciones que trabajan el tema de discapacidad en nuestro distrito existe la preocupación por el retardo en los pagos que viene realizando el ministerio a los profesionales que brindan las prestaciones produciendo retrasos e interrupciones en los tratamientos, medicamentos y servicios esenciales, afectando el acceso al derecho a la salud de las personas con discapacidad en Marcos Paz y en todo el territorio nacional.
      Que consideramos fundamental acompañar esta iniciativa, que tiene como objetivo garantizar derechos esenciales de las personas con discapacidad en materia de salud, educación, trabajo, inclusión y protección social. Por todo lo expuesto, y  en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION N° 021/2025 ARTÍCULO 1º: Manifestar nuestro apoyo al Proyecto de Ley: Emergencia Nacional en
Discapacidad recientemente impulsado desde la Cámara de Diputados de la Nación.
ARTÍCULO 2º: Enviar copia a la Cámara de Diputados y de Senadores de La Nación.
ARTÍCULO 3º: De Forma.- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los cinco días del mes de Junio  del año dos mil veinticinco.-

Información adicional

  • Fecha: Jueves, 10 Julio 2025
  • Resumen: Repudiar la media sanción de la H.Cámara de Senadores de la Pcia. de Bs. As. que habilita la reelección indefinida para senadores, diputados, concejales y consejeros escolares