Marcos Paz, 11 de Junio de 2026.-
VISTO:
El Expediente 4073 – H.C.D. 105/ 2026 P.R. "Expresar preocupación por cambios en atención del INSSJP-PAMI "
La Constitución Nacional;
La Constitución de la provincia de Buenos Aires;
La Ley Orgánica de las Municipalidades;
El Reglamento Interno;
La Ley Nacional N° 19.032/1971, de creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP);
La Ley Nacional N° 25.615/2002, modificatoria de la Ley N° 19.032;
La Resolución 2025-2574-INSSJP-DE#INSSJP;
La Resolución 2026-1107-INSSJP-DE#INSSJP;
La Resolución 2026-316.INSSJP-DE#INSSJP; y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) tiene carácter de persona jurídica de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativo;
Que el objeto principal es brindar la prestación, por si o por intermedio de terceros, a las personas jubiladas y pensionadas del régimen nacional de previsión y a su grupo familiar primario, de servicios médico asistenciales destinados al fomento, protección y recuperación de la salud;
Que en Marcos Paz El INSSJP-PAMI cuenta con más de cinco mil afiliados y afiliadas, entre personas jubiladas, pensionadas, Veteranos de la Guerra de Malvinas y sus familiares;
Que los distintos modelos prestacionales son determinantes a la hora de entender la dirección política del Instituto y sus prioridades;
Que en ese sentido, la Resolución 2025-2574-INSSJP-DE#INSSJP marca un aumento en el valor de las capitas de diferentes prácticas en un uno coma cinco por ciento (1,5%) para el mes de noviembre de 2025 y otro aumento igual para el mes siguiente, ambos en relación a los valores de diciembre de 2024;
Que la Resolución 2026-1107-INSSJP-DE#INSSJP afecta particularmente a los médicos y las médicas de cabecera del sistema, ya que si bien se otorga un aumento en
el valor de la cápita, pasando a dos mil cien pesos ($2100), se eliminan módulos de pago por prestación, como son la devolución del control anual de salud, consulta de control de desarrollo infantil y consulta pediátrica de seguimiento;
Que el modelo mixto entre prácticas capitadas y de pago por prestación permitía un correcto desarrollo de las atenciones médicas, de consulta y seguimiento;
Que la vuelta a un sistema capitado para médicos y medicas de cabecera puede significar, además de una merma en los ingresos de las y los profesionales, una baja en la atención de afiliados y afiliadas de nuestro distrito;
Que esto último se suma a la Resolución 2026-316.INSSJP-DE#INSSJP, que lejos de facilitar a las personas usuarias el acceso a consultas, estudios y prácticas médicas, lo dificulta, ya que establece límites en la emisión de ordenes médicas electrónicas (OME), límites en la validación de las mismas y topes en la atención de afiliados y afiliadas;
Que estas modificaciones han causados que varios prestadores de la zona no puedan seguir otorgando turnos para diversas prácticas, teniendo la persona afiliada la libertad de elegir no hacerse el estudio, viajar a otro lugar para conseguirlo, o bien esperar indefinidamente hasta que el prestador vuelva a tener “cupo”;
Que además de los cambios mencionados, se suman problemáticas vinculadas a la provisión de anteojos, ya que de poder conseguir los mismos una vez por año, se duplicó el tiempo, pasando a un par de lentes cada dos años;
Que en este sentido, varias de las ópticas del distrito han suspendido la atención a las personas afiliadas, dado que se registran atrasos con los pagos por las mismas;
Que los cambios efectuados lejos de mejorar la calidad de atención de las personas afiliadas, dificultan la atención negando no sólo la libertad de elegir a sus profesionales, sino también limitando las prácticas que pueden realizar;
Que estos cambios se suman a la política de eliminación de medicamentos gratuitos que llevaba adelante el Instituto y a las políticas sociales, culturales y de esparcimiento del mismo, hoy inexistentes;
Que en relación a esto último, se suman las dificultades de las farmacias locales a raíz de la deuda que el Instituto mantenía con las mismas, teniendo que dispensar aquellos medicamentos existentes en stock;
Que los trabajadores y trabajadoras del Instituto han sufrido la baja del poder adquisitivo durante más de dos años tras encontrarse congelados sus salarios, con subas muy por debajo de la inflación.
Por todo lo expuesto, y en uso de sus facultades, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN N° 026/2026
ARTÍCULO 1°: Expresar la preocupación de este Honorable Concejo Deliberante ante la merma en la calidad prestacional del INSSJP-PAMI para con los afiliados y las afiliadas del distrito.-
ARTÍCULO 2°: Manifestar la preocupación de este Cuerpo ante la pérdida de prestadores y proveedores en el distrito, y las dificultades atravesadas por las farmacias en el expendio de medicamentos por PAMI.-
ARTICULO 3°: Expresar nuestra solidaridad con los trabajadores y las trabajadoras del INSSJP-PAMI de todo el país, que mantienen la atención cotidiana de las personas afiliadas y sus familias.-
ARTÍCULO 4°: Envíese copia de la presente a autoridades de PAMI y empleados de PAMI local.-
ARTÍCULO 5°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz a los once días del mes de Junio del año dos mil veintiséis.-



